Coronavirus COVID-19. Actualización del resumen de medidas tributarias aprobadas por las CCAA. Parte 1

Debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. En esta circular les resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA hasta le fecha actual.


Como ya le informamos en su día, debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario.

A continuación resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA hasta le fecha actual.

Andalucía

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus COVID-19. (BOJA de 17 de marzo de 2020).

Su entrada en vigor se ha producido el mismo 17 de marzo de 2020.

Las medidas tributarias del Decreto-ley se resumen a continuación:

  • Se bonifica al 50 por 100 la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo.
  • En los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones que finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliará en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
  • Además de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo Común, también estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el marco de la colaboración social regulada en la Ley General Tributaria.
 

Aragón

 

Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).

Estas medidas excepcionales que contiene la orden entraron en vigor el sábado 14 de marzo de 2020.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. A tal efecto, la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca el Director General de Tributos.
  • Se habilita al Director General de Tributos para que, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, pueda, mediante resolución:
  • Prorrogar la ampliación de plazos por periodos iguales; y/o
  • adoptar las medidas oportunas para priorizar la atención telefónica o mediante correos electrónicos habilitados al objeto, reduciendo en la medida de lo posible la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria.
  • De momento, el Director General de Tributos no ha dictado ninguna resolución en este sentido.
  • No obstante, en la página web del Gobierno de Aragón se informa que, de acuerdo con la declaración del Estado de alarma realizada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las Oficinas de la Dirección General de Tributos de Huesca, Zaragoza y Teruel, así como las Oficinas Liquidadoras, estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
  • Se informa también de la posibilidad de obtener una cita previa más adelante, en el caso de que existiera alguna cita pendiente, así como las vías de atención telemática a través del teléfono 976 71 52 09 y el correo electrónico tributos@aragon.es.

Asturias

Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=349104

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020.

Cantabria

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 20 de marzo de 2020).

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=349104

  • Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos

Baleares

Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

file:///C:/Users/HP/Downloads/2985%20(1).pdf

En el Decreto 4/2020, se regula la suspensión de determinados plazos:

a) El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, si bien la Administración podrá impulsar, ordenar y hacer los trámites que considere imprescindibles.

b) El referido período tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOIB de 2 de abril de 2020).

Se suspende, por parte del Consell Insular de Formentera, mientras dure la declaración del estado de alarma, de lo siguiente:

o El inicio de procedimientos de recaudación en plazo voluntario de deudas cuya recaudación corresponde al Consell Insular de Formentera.

o La emisión por parte del Consell Insular de Formentera de notificaciones en materia de ingresos de derecho público.

o La aprobación de padrones y listas de cobro de tasas y precios públicos con periodicidad mensual.

o La remisión a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de los ingresos de derecho público no pagados al Consell Insular de Formentera en el plazo voluntario para que inicie el procedimiento ejecutivo de recaudación.

Solicitar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), la ampliación del plazo voluntario de pago de los tributos de cobro periódico por recibo (inicialmente previsto del 1 de agosto al 1 de octubre) y que incluye los siguientes:

  • Impuesto de actividades económicas.
  • Impuesto de bienes inmuebles (BICES).
  • Impuesto bienes inmuebles (rústica).
  • Impuesto bienes inmuebles (urbana).
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
  • Tasas de bicis, de ocupación vía pública, de recogida de basuras y vados.

Considerar, desde el momento de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta su finalización, que no se producirá el devengo del hecho imponible de ninguna de las tasas y / o precios públicos del Consell Insular de Formentera, ninguna de las cuales han sido delegadas para su recaudación a la ATIB, con la excepción de los servicios que permanecen abiertos por ser considerados actividad esencial.

Modificar, en su caso, las ordenanzas fiscales y los precios públicos de este Consell Insular para mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria en el tejido económico, social y productivo de la isla de Formentera.

Canarias

Orden de 20 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por l situación de la crisis sanitaria por el COVID-19 (BOCA 23 marzo de 2020)

file:///C:/Users/HP/Downloads/boc-a-2020-057-1165.pdf

Las medidas afectan al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

En concreto, en materia de IGIC, la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En relación al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

En lo correspondiente al ISD, se aplicarán a las donaciones y demás negocios a título gratuito "inter vivos" los criterios a los que aludíamos en el párrafo anterior respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En lo que respecto a las adquisiciones "mortis causa" se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.

En último lugar, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de d la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC de 1 de abril de 2020).

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/065/001.html

  • Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
  • Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria.
  • Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
  • Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2020.

 

  • En la determinación de la cuota trimestral relativa al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer trimestre del año 2020, se aplicarán las siguientes reglas:

 

  • La cuota trimestral se calculará aplicando las reglas previstas en las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto General Indirecto Canario (Otras Actividades) contenidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020.

 

  • Se considerará que ha sido un trimestre natural incompleto estimando que el número de días de ejercicio de actividad se ha reducido desde la vigencia del estado de alarma, diferenciando dos situaciones:

 

     – Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de enero de 2020 y no ha cesado en este período de liquidación trimestral, o ha cesado durante la vigencia del estado de alarma, se computarán 73 días.

 

    – Si la actividad se ha iniciado durante el primer trimestre de este año y no ha cesado en este período de liquidación, se computará el número de días transcurridos desde el inicio hasta el día 14 de marzo de 2020

Lo establecido en este apartado no resulta aplicable cuando la actividad haya cesado con  anterioridad al día 14 de marzo de 2020.

  • A estos efectos, la imposibilidad de desarrollar la actividad empresarial o profesional como consecuencia de las medidas de suspensión previstas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no supone el cese en la actividad empresarial o profesional.
  • Las actividades a las que se aplicará lo establecido en el apartado 1 anterior serán las correspondientes a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, excepto los que figuran en el Anexo de la página 9587.
  • Dado que la vigencia del estado de alarma se ha prorrogado y afectará a varios días del mes de abril de 2020, sin perjuicio de una futura prolongación, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden se aplicará también en la determinación de la cuota trimestral relativa al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al segundo trimestre del año 2020, debiéndose diferenciar tres situaciones:

 

  • Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de abril de 2020 y no ha cesado en este período de liquidación trimestral, se computaría el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 30 de junio de 2020.
  • Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de abril de 2020 y ha cesado durante la vigencia del estado de alarma, se presentará la autoliquidación con resultado de sin actividad.
  • Si la actividad se ha iniciado durante la vigencia del estado de alarma y no ha cesado en este período de liquidación, se computaría el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 30 de junio de 2020.

 

Lo establecido en esta disposición no resulta aplicable cuando se ha iniciado la actividad con posterioridad al período de vigencia del estado de alarma

DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC de 3 de abril de 2020).

En la autoliquidación trimestral de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 enero de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio.

– Cuota trimestral: 722,00 euros.

– Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más

jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.283,00 euros, más el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

– Máquinas de tipo "C" o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros.

En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 15,70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los días de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del año 2020.

Cantabria

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria, de 20 de marzo de 2020)

En concreto, se amplían en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los tributos sobre el juego, con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. Esta ampliación resulta aplicable sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. La medida será de aplicación a las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

No obstante, se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante resolución, prorrogue la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

 

Castilla y León

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de 2020).

La orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación y resulta de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, extendiéndose su vigencia hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
  • No obstante, se habilita al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales.
 

Castilla-La Mancha

Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de abril de 2020).

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/04/01/pdf/2020_2550.pdf&tipo=rutaDocm

  • El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalice durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o de las prórrogas del mismo, se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados en el número anterior finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

  • El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.
  • Los plazos anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los sujetos pasivos de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

Cataluña

Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARSCoV-2 (DOGC de 13 de marzo de 2020).

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8084A/1789148.pdf

De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (DOGC de 19 de marzo de 2020).

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La Agencia Tributaria de Cataluña también ha publicado en la sede electrónica preguntas frecuentes en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las derivadas de la recaudación en vía ejecutiva, con la información más actualizada sobre los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, suspensión de los plazos en los procedimientos tributarios, recursos administrativos y de procedimiento inspector.

Ver: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/01_atc/atcaltres/pmf-rdl-8-2020-es.pdf

 

Ceuta y Melilla

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020 aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Además, se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se suspenderán automáticamente los plazos.

Extremadura

Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de marzo de 2020)

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/610o/20DE0002.pdf

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 5 de este decreto-ley.
  • La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
  • En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
  • A efectos de la determinación del importe de la deuda señalada, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  • Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos a los que se refiere dicho artículo que sean realizados y tramitados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo.

Galicia

Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de marzo de 2020).

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20200327/2271/AnuncioCA01-250320-1_es.html

  • Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
  • Cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada de los impuestos citados en el número anterior, conforme a la normativa del respectivo tributo, estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Madrid

Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno en la Comunidad de Madrid (BOM de 13 de marzo de 2020).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/13/BOCM-20200313-179.PDF

Se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020.

Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOM de 27 de marzo de 2020).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/27/BOCM-20200327-1.PDF

Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor

Región de Murcia

 

Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos (BORM de 20 de marzo de 2020).

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se amplía el periodo voluntario de pago de los siguientes tributos:

Sin título

 

Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BORM de 26 de marzo de 2020).

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/1828/pdf?id=784255

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, a excepción de aquellas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sea simultánea, que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.

· Asimismo, se amplía el plazo del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, modalidad máquinas recreativas y de azar, hasta el día 20 de junio de 2020.

· La Consejería competente en materia de Hacienda podrá fijar los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el uso exclusivo e integral de sistemas telemáticos e informáticos.

· En los supuestos anteriores, la elaboración de la declaración tributaria, el pago de la deuda tributaria, en su caso, y la presentación en la oficina gestora competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, deberá llevarse a cabo íntegramente por medios telemáticos, sin que constituya un requisito formal esencial la presentación y custodia de copia en soporte papel ante dicha oficina gestora de los documentos notariales a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, entendiéndose cumplidas las obligaciones formales de presentación de dichos documentos, sin perjuicio de la obligación de presentación de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa del respectivo impuesto. En este último caso, se habilitarán los medios técnicos para su presentación por vía telemática.

· De igual modo y en relación con las garantías y cierre registral, establecidos en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el uso por los contribuyentes del sistema de gestión tributaria telemática integral a que se refiere este apartado Dos y en los términos y condiciones que la Consejería competente en materia de Hacienda fije reglamentariamente, surtirá idénticos efectos acreditativos del pago, exención o sujeción que los reseñados en tales disposiciones. La Consejería competente en materia de Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata de la veracidad de la declaración tributaria telemática a fin de que las Oficinas, Registros públicos, Juzgados o Tribunales puedan, en su caso, verificarla u obtenerla en formato electrónico.

· El cumplimiento de las obligaciones formales de los titulares de las notarías que contemplan los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en el formato, condiciones y diseño que se apruebe mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

· Los titulares de las notarías remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa o ficha de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinarán los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquélla. Asimismo, deberán remitir por vía telemática, a solicitud de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, copia electrónica de los documentos públicos.

· Lo establecido en el presente apartado podrá extenderse a las notarías con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.

· En el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, regulados en Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.

· Se establece la exención del pago de las cuotas de las tasas comprendidas en el catálogo del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, siempre que su devengo se produzca durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

· Además de las personas obligadas por lo establecido en el artíc