¿Cómo se calcula la base imponible del IVA en el caso de descuentos en la venta de automóviles?

El TEAC ha dictado una Resolución de 21-10-2020 de gran relevancia, estableciendo el criterio de que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible del IVA de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.


Por su gran relevancia, la Agencia Tributaria destaca en su web la Resolución  emitida por el TEAC, N.º 4177/2018, de 21-10-2020, sobre el criterio en relación con la base imponible del IVA y los descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la entidad financiera que concede la financiación.

En la Resolución del TEAC se trata el supuesto de una entidad que se dedica a la distribución de automóviles e instrumenta un sistema de descuentos que se aplican cuando los clientes optan por financiar la adquisición a través de la financiera del grupo.

La resolución del TEAC de 21 de octubre de 2010, de conformidad con los criterios señalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 15-5-2001, asunto C-34/99, Primback y de 16-1-2014, asunto C-300/12, Ibero Tours, considera que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.

En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78.Uno de la LIVA. 

Lo anterior es independiente de que exista una labor de intermediación financiera del concesionario a la que resulte de aplicación la exención conforme el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.

El TEAC matiza que, este criterio aún no reiterado, no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la Ley General Tributaria.

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