Prorrogado el Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

Hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar (cambio de turno, horario flexible…) o reducir su jornada (de hasta el 100%). Para poder solicitar las medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19…).


Le informamos que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Plan MECUIDA

Le recordamos que el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

En concreto, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen los siguientes derechos:

  • Tienen derecho a adaptar su jornada, correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida (según la ley, el trabajador y la empresa deben hacer lo posible por alcanzar un acuerdo). Por ejemplo, pueden pedir un cambio de turno, una alteración de horario, una jornada flexible o continuada…

Atención. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que es un procedimiento urgente y preferente. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

  • También tienen derecho a situarse en una reducción de jornada, que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.

Actualmente se está debatiendo la ampliación de la incapacidad temporal para aquellos padres que deban cuidar a sus familiares por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,