¿Puedo deducir en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos de una filial extranjera?
Cuando su empresa recibe dividendos de una sociedad extranjera, la normativa del Impuesto sobre Sociedades le permite aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
El problema principal que plantean las rentas obtenidas en el extranjero proviene del exceso de imposición que soportan las mismas, al ser objeto de imposición en diferentes países atendiendo al Estado fuente de las mismas, y que vuelven a ser objeto de imposición al integrarse en la base imponible del IS en la entidad perceptora residente en España, por tratarse del Estado de residencia de la entidad.
Dividendos
Cuando su empresa recibe dividendos de una sociedad extranjera, la normativa del Impuesto sobre Sociedades le permite aplicar mecanismos para evitar la doble imposición (dado que dichos dividendos proceden de beneficios que ya han tributado en el país de origen). A estos efectos, usted puede elegir:
- Exención .Puede considerar exento (realizando un ajuste extracontable negativo) el 95% de la cuantía de dichos dividendos.
- Deducción. O bien puede computar un ajuste positivo por la cuantía del impuesto satisfecho en el extranjero (tributando por todo el beneficio de la filial, dividendos más impuestos) y, a continuación, aplicar una deducción por doble imposición sobre la cuota resultante.
Deducción
Dicha deducción será la menor de las siguientes cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero por la filial por los beneficios brutos de los cuales proceden los dividendos.
- La cuota íntegra que correspondería pagar en España por la suma del 95% de los dividendos más el impuesto soportado en el extranjero.
¿Cuál es mejor?
Elección. A la hora de decidirse entre un incentivo o el otro, haga lo siguiente:
- Tipo filial menor. Si la tributación en el extranjero es menor que en España, opte por la exención.
Atención. La deducción está limitada al impuesto satisfecho en el extranjero, de forma que puede producirse una tributación adicional en España. En cambio, la exención deja el 95% del dividendo sin tributar.
- Tipo igual o mayor. Si la tributación en el extranjero es mayor o igual, en general el ahorro con ambos incentivos será el mismo, y lo más cómodo es seguir aplicando la exención.
No obstante, en algunos casos en los que la filial tribute a tipos iguales o superiores al español, puede interesarle aplicar la deducción, ya que esta última requiere menos requisitos.
- Atención. En ambos incentivos es preciso que su empresa ostente una participación en la filial de al menos el 5% y que la mantenga al menos un año. No obstante, en la exención, además:
La filial debe tributar por sus beneficios a un tipo mínimo del 10%, o bien debe existir un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de información con el país extranjero.
Asimismo, si los ingresos de la filial proceden en más de un 70% de sociedades participadas, su empresa debe participar indirectamente sobre éstas en al menos el 5%, y mantener su participación en ellas durante al menos un año.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,