El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes

El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de enero de 2023 que se acaba de publicar, fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes, pues lo contrario puede colisionar frontalmente con el principio de presunción de inocencia.


Le informamos que se acaba de conocer una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de enero de 2023, recurso de casación núm. 465/2021, en el que se adelanta las conclusiones sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del art. 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT) desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea y fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes.

Este listado se regula en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, el cual establece que «la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias» cuando se den las siguientes circunstanciaslas deudas tienen que superar el importe de 600.000 euros y no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario.

Dicho precepto excluye expresamente la publicación de aquellas deudas tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas; ahora bien, nada establece sobre aquellas que se encuentran recurridas administrativa o judicialmente.

De este modo, la Administración Tributaria venía incluyendo en el listado de deudores a aquellos que mantenían una deuda con el fisco con independencia de que esta hubiera sido o no impugnada.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina por primera vez sobre la interpretación y alcance del citado artículo 95 bis de la LGT, restringiendo quién puede aparecer en el listado de morosos. Concretamente, el Tribunal Supremo ha determinado que las deudas que no sean firmes y aquellas derivadas de delitos penales no pueden aparecer en el fichero.

El Tribunal Supremo censura que se incluyera en el listado a contribuyentes «pese a no existir certeza en torno a su condición jurídica» de deudores por «los conceptos tributarios objeto de publicación» en la medida en que «el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista».

Solicitar la exclusión del listado de morosos

Estas sentencias abren la puerta a que aquellos contribuyentes que hayan sido indebidamente incluidos en el listado puedan solicitar su exclusión. Asimismo, si pueden demostrar que la indebida inclusión en el listado les ha producido alguna clase de perjuicio económico o daño reputacional irreparable, pueden plantearse solicitar su resarcimiento vía reclamación de responsabilidad. 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración quepuedan tener al respecto.

Un cordial saludo,