Entre los supuestos en los que no se entenderá que se ha dispuesto inadecuadamente de la referida reserva, no se encuentra la disolución de la entidad y consecuentemente estaríamos ante un incumplimiento de los requisitos.
En las últimas fechas se está produciendo un incremento significativo en la liquidación y disolución de sociedades como consecuencia de la COVID-19, la guerra en Ucrania y otras circunstancias que nos hacen plantearnos, si cuando una entidad ha reducido la base imponible en concepto de reserva de capitalización y ha dotado la reserva correspondiente, en caso de disolverse antes de transcurrir el periodo de indisponibilidad (5 años) de la reserva de capitalización se entendería incumplido el requisito de indisponibilidad.
Criterio de la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V0752-22 de 6 de Abril de 2022, que apoyándose en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) entiende que entre los supuestos en los que no se entenderá que se ha dispuesto inadecuadamente de la referida reserva, no se encuentra la disolución de la entidad y consecuentemente estaríamos ante un incumplimiento de los requisitos.
Recordemos que la LIS establece que no se entenderá que se ha dispuesto de esta reserva cuando:
- el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
- la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social.
- la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Es evidente que el incumplimiento de este requisito debería dar lugar a la correspondiente regularización de las cantidades indebidamente reducidas con los correspondientes intereses de demora.
Atención. El cómputo del plazo de 5 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción (si éste coincide con el año natural).