Calcule la provisión por garantías en función de sus gastos medios por reparaciones, sustituciones y devoluciones y su cifra media de ventas de los últimos tres años.
Ahora que se acerca el cierre fiscal y contable del ejercicio 2024, le recordamos que las provisiones para gastos tienen por objeto el reconocimiento contable de pasivos no financieros de carácter no corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificados en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Entre estas provisiones, queremos destacar ahora la provisión por garantías.
Provisión por garantías
Una de las provisiones más relevantes en este contexto es la provisión por garantías. Si su empresa ofrece garantías en la venta de bienes o servicios, al cerrar las cuentas puede dotar una provisión que cubra los futuros gastos asociados a reparaciones, devoluciones o sustituciones derivadas de dichas garantías.
Cómo calcular la provisión
Para calcular esta provisión, considere los siguientes pasos:
1. Gastos y ventas medias:
- Sume las ventas con garantía y los gastos derivados de estas (reparaciones, devoluciones, sustituciones) de los tres últimos ejercicios.
- Calcule el porcentaje que representa el total de gastos sobre el total de ventas.
2. Ventas con garantía viva:
- Determine las ventas del período vigente de garantía al cierre del ejercicio (por ejemplo, para garantías de dos años, sume las ventas de 2023 y 2024).
3. Provisión final:
- Multiplique las ventas con garantía viva por el porcentaje calculado en el paso 1.
Ejemplo práctico
Al cierre de 2024, su empresa presenta las siguientes cifras:
Ejercicio |
Ventas (€) |
Gastos por garantías (€) |
---|---|---|
2022 |
1.200.000 |
13.000 |
2023 |
1.700.000 |
23.000 |
2024 |
1.900.000 |
25.500 |
1. Porcentaje medio:
- Total ventas: 4.800.000 €
- Total gastos: 61.500 €
- Porcentaje: 61.500 / 4.800.000 = 1,2813%.
2. Ventas con garantía viva (2023 y 2024):
- Ventas: 1.700.000 + 1.900.000 = 3.600.000 €.
3. Provisión final:
- Provisión = 3.600.000 × 1,2813% = 46.127 €.
Nota: Si no se dotaron provisiones en años anteriores, la cuantía total será deducible en 2024. Si se dotaron, deberá ajustarse el saldo acumulado anterior.
Limitaciones fiscales
Es importante tener en cuenta que no todas las provisiones contables son deducibles fiscalmente. Por ejemplo, la provisión por retirada de obra y garantías implícitas o tácitas. Aunque su dotación sea correcta desde el punto de vista contable, no es fiscalmente deducible, según la Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019, al tratarse de obligaciones no expresamente reconocidas.
Recuerde que es importante revisar y dotar correctamente las provisiones al cierre del ejercicio es esencial para cumplir con la normativa fiscal y contable vigente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,