Si se ha expedido una factura a nombre de un destinatario existente pero diferente de aquél para el que se realizó la correspondiente operación (siendo correctos el importe de la base y la cuota impositiva), deberá expedirse una factura rectificativa en la que constando el mismo destinatario se consignen con signo negativo las magnitudes de la misma.
Además de lo anterior, se deberá expedir para el destinatario real de las operaciones una factura ajustada a los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, factura que no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Si por el contrario en la factura originalmente expedida se ha cometido un error distinto del anterior en la identificación del destinatario real, por ejemplo, una incompleta denominación del nombre o razón social del destinatario, no prevé el Reglamento de Facturación ninguna forma concreta en que dicha rectificación deba efectuarse bastando con que la factura rectificativa subsane, de forma clara e inteligible, el error cometido.
En cualquier caso, sí es preceptivo que la factura rectificativa haga referencia al número y serie de la factura que se rectifica debiendo ir la factura rectificativa, a su vez, debidamente identificada con mención de su serie específica.