Si usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé la posibilidad de aplicar una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Como ya sabe, la contratación de personas con discapacidad conlleva una serie de ventajas para su empresa. Desde el punto de vista fiscal, queremos recodarles Si usted ha contratado a personas con discapacidad, sepa que la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé la posibilidad de aplicar una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya a trabajadores sin discapacidad por otros que sí la posean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Cabe destacar, por otra parte, que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
Ejemplo
Una entidad tiene contratados en su plantilla durante el ejercicio 2018 a los siguientes trabajadores:
- 3 trabajadores con un grado de discapacidad ≥ al 33% y < 65% a jornada completa.
- 1 trabajador con un grado de discapacidad ≥ al 65% a jornada completa.
- 15 trabajadores a jornada parcial y 8 a jornada completa.
Durante dicho ejercicio no se han producido ni contrataciones ni despidos.
Se conoce que en el ejercicio 2019 la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:
- Se contrata a jornada completa a dos nuevos trabajadores, los cuales poseen un grado de discapacidad ≥ al 33 % y < 65 %, el 1 de marzo de 2019.
- Se contrata a jornada completa a un nuevo trabajador, el cual posee un grado de discapacidad ≥ 65 %, el 1 de julio de 2019.
La sociedad podrá deducir en el ejercicio 2019 en concepto de deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
(9.000 × 2 × 10/12) + (12.000 × 1 × 6/12) = 21.000 euros
Aclaraciones de la DGT sobre la deducción por trabajadores con discapacidad
La Dirección General de Tributos (DGT) ya había aclarado en los últimos años algunas dudas en relación con esta deducción, como que no se ha de distinguir entre minusvalía física o sensorial y psíquica ni entre contratos indefinidos o de carácter temporal (sin perjuicio de que la duración del contrato deba ser tenida en cuenta para el cálculo de la plantilla media en cada ejercicio).
Recientemente, una consulta de la DGT (CV1044-19) de 13 de mayo de 2019, ha aclarado otras cuestiones en relación con la aplicación de esta deducción. En concreto señala:
a) En primer lugar, se plantea si, en los supuestos en que un trabajador incluido en el promedio de años anteriores pase a situación de excedencia, debe seguir computando en dicho promedio durante el tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, se debe entender que hay una baja y una nueva alta (de forma que no compute en el promedio el tiempo que dura la excedencia).
La DGT concluye que en estos casos el trabajador en excedencia no formará parte del cómputo de la plantilla media (salvo que se trate de una excedencia que se asimile a una situación de alta).
En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso tras un período de excedencia deban causar el alta correspondiente, se pasarán a computar a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.
b) Por otro lado, se analiza cómo se deben computar los trabajadores con jornada parcial en el cálculo del promedio de la plantilla.
La DGT entiende que en estos casos se debe tener en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
c) En relación con los casos en que los trabajadores discapacitados entren a formar parte de una empresa como consecuencia de una sucesión empresarial, la DGT concluye que se podrán computar a efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de la nueva empresa, dejando de estar incluidos en el cómputo a realizar por la empresa transmitente.
d) En lo que se refiere a los empleados que pasen a situación de discapacidad de forma sobrevenida, se admite que se incluyan en el cómputo del promedio de la plantilla, aunque ya formaran parte de esta.
De forma similar, si un trabajador viera reducido su grado de discapacidad por debajo del 33%, se dejará de computar en el cálculo del promedio.
Y si un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, se computará dentro de la plantilla media de cada uno de los colectivos en proporción al tiempo que haya tenido cada grado de discapacidad.
Este incentivo es, por tanto, una oportunidad para incentivar, mediante un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades, las políticas de responsabilidad social empresarial orientadas a la contratación de trabajadores con discapacidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,