Los consumidores afectados pueden reclamar cláusulas abusivas aunque el contrato esté extinguido

El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia en la que establece que los consumidores pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de cláusulas abusivas, aunque el contrato de préstamo haya vencido o extinguido.


Una de las alegaciones que hacen los bancos ante las demandas que se les interponen por cláusula suelo es que, si la hipoteca ya ha sido pagada y cancelada, no puede reclamarse por algo que ya ha finalizado. Ante esas alegaciones, al principio, hubo posturas dubitativas por los Juzgados sobre si se podía o no reclamar por una hipoteca cancelada.

Sin embargo, la postura mayoritaria es que, aunque se haya interpuesto la demanda, una vez cancelada la hipoteca, se puede condenar al banco a devolver las cantidades cobradas indebidamente, no solo por cláusula suelo, sino también por otras cláusulas abusivas como comisión de apertura, intereses de demora o gastos de hipoteca.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia de 12-12-2019 en la que establece que los consumidores pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de cláusulas abusivas, aunque el contrato de préstamo haya vencido o extinguido.

La entidad financiera argumentaba que no cabía acción ninguna por parte de los clientes, que el contrato ya había finalizado. Manifestándose en que la relación que había establecido el banco con cliente ya estaba vencida y que por lo tanto al no existir ninguna relación contractual vigente entre las partes no cabe ejercitar la reclamación.

El Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.

A pesar de que un contrato esté cancelado o finalizado con nuestra entidad no supone impedimento para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se nos debe: podemos reclamar por cláusulas abusivas pese a haber pagado la hipoteca, sea por venta del inmueble hipotecado, por pago del total adeudado o por otras causas, como podría ser una ejecución hipotecaria.

Con esta sentencia se abre una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados, y que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.

Atención. Aunque vendieran la casa o la perdieran en un desahucio, si al revisar la escritura de préstamo hipotecario comprueban que hay alguna cláusula abusiva, es perfectamente factible reclamar lo que le cobraron de más.

A tenor de lo pronunciado por el Tribunal Supremo, no hay problema para poder ejercitar acciones contra la entidad aunque nuestros contratos estén vencidos ya sea porque hayan finalizado o cancelado siempre que éstos se hayan visto afectados por la incorporación de una cláusula abusiva.

Por tanto si se ve afectado por una cláusula abusiva en su contrato vigente es perfectamente viable reclamar por el daño ocasionado. La reclamación por contratos vencidos es posible. Tiene pleno derecho para poder ejercer las oportunas acciones y reclamar lo que se le haya cobrado de más. Si cree que podría haber estado afectado en un contrato vencido no dude en contactar con nuestros expertos

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,