De acuerdo con la publicación en el BOE del Real Decreto 465/2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, la suspensión e interrupción de plazos como consecuencia del coronavirus no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante Hacienda (como IVA, Renta, Sociedades…) ni a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
En el BOE del día 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especificando que con relación a la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como el IVA, Renta o Impuesto sobre Sociedades.
Al mismo tiempo este Real Decreto 465/2020, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
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