El próximo día 20 de abril termina el plazo para presentar ante la AEAT las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020. Dicho plazo no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados solo está prevista para PYMES y autónomos.
Le recordamos que la obligación de presentar en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva) correspondiente al primer trimestre 2020, no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales.
Atención. Ahora existe la posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar de las declaraciones, sin garantías hasta seis meses (tres meses sin intereses), que se lo explicamos más adelante.
Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.
IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS
En concreto, salvo cambios de última hora por el Gobierno, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2020 del Impuesto sobre Sociedades.
Atención. Este año, las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos, derivados precisamente de esta situación, que está conduciendo a la ralentización de la actividad de las empresas y/o a la reducción de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.
A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:
- Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
- Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
- Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
- Las pérdidas por venta de créditos.
- Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
- Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
- Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.
- Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.
Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.
Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):
- Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
- Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00€, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:
- Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.
- Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
- Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
- Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
- Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
Debido a la situación excepcional que estamos padeciendo, y tomando en consideración las medidas preventivas para evitar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, es posible que tengamos que suspender temporalmente la recepción de documentación en papel.
Por este motivo nos pueden facilitar la información de sus facturas, por los medios siguientes:
· Fotografía o escaneo de las mismas.
· Relación en una hoja de cálculo Excel.
· Estimación del resultado del trimestre.
En cualquiera de los medios citados, pueden remitir la documentación a nuestro correo electrónico. De no poder facilitar la documentación por esta vía, le rogamos se sirva ponerse en contacto con nuestro despacho profesional a fin de concretar la mejor medida para poder tramitar en plazo las autoliquidaciones citadas.
Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentación y datos que necesitaremos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.
Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.