Opción extraordinaria de cambio en la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con un importe neto de cifra de negocios que no haya superado, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de 2020, los 6.000.000€, pero sí 600.000€, que deban realizar sus pagos fraccionados por el sistema de porcentaje sobre cuota, pueden cambiar al cálculo sobre base en este segundo pago fraccionado –a presentar del 1 al 20 de octubre-, deduciendo el pago del 1 pago fraccionado.


Le recordamos de acuerdo con el artículo 9 del RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en la situación excepcional de crisis sanitaria por COVID 19, se recogía la posibilidad extraordinaria de cambio de modalidad en el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Pese a que dicha comunicación debe hacerse habitualmente durante el mes de febrero, como medida extraordinaria para el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2020, se permite el cambio de opción a la modalidad de cálculo sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, que queda regulada en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Así, las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con un importe neto de cifra de negocios que no haya superado, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de 2020, los 6.000.000€, pero sí 600.000€, que deban realizar sus pagos fraccionados por el sistema de porcentaje sobre cuota, pueden cambiar al cálculo sobre base en este segundo pago fraccionado -a presentar del 1 al 20 de octubre-, deduciendo el pago del 1P, según lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para el apoyo a la economía y el empleo.

Esta opción no afecta a los contribuyentes con cifra de negocios de hasta 600.000€ porque, si quisieron, pudieron cambiar la opción de cálculo del pago fraccionado en el plazo extendido de declaración -hasta el 20 de mayo pasado- regulado por el Real Decreto-ley 14/2020.

Esta opción, está dirigida exclusivamente a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior no supere el volumen de 6.000.000€, y que además, no formen parte de un grupo fiscal al que le sea de aplicación el régimen especial de consolidación fiscal, regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

Por tanto, el contribuyente que ejercite dicha opción, deberá hacerlo en el 2º pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), es decir, durante los primeros 20 días del mes de octubre, y quedará vinculado a esta modalidad exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo (2020).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.