Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2020 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216).
Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2020 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216).
Atención: también se deben presentar hasta esa fecha los siguientes modelos:
- Modelo 136. IRPF. IRNR. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
También hasta el día 20 de ENERO tiene de plazo para presentar el Modelo 039 sobre Comunicación de datos (comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre), relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
Asimismo, le recordamos que el día 1 de FEBRERO es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2020 (Modelo 390).
Hasta el 1 de FEBRERO también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL 2020 de retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).
Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones (declaraciones informativas) hasta el 1 de FEBRERO:
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2020 (Modelo 165)
- Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes…). Año 2020 (Modelo 184)
- Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Declaración anual 2020 (Modelo 181)
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2020 (Modelo 182)
- Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Declaración anual 2020 (modelo 187)
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Declaración anual 2020 (modelo 233)
Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible, nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,