Aprobada la reforma para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas (asimetrías híbridas)

En el BOE del día 10 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2021, por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades y La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las asimetrías híbridas. La norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto. También persigue impedir situaciones distintas en el trato fiscal entre países. Estas modificaciones tienen efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan finalizado el 11 de marzo de 2021.


Le informamos que en el BOE del día 10 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)  y La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) en relación con las asimetrías híbridas.

Las modificaciones legales que se aprueban tienen como objetivo transponer la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo -que modificó la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo- que contiene disposiciones, para neutralizar los efectos de mecanismos híbridos, recomendadas por la OCDE en el Informe de la Acción 2 de BEPS.

Su objetivo es la neutralización de sus efectos, que suelen llevar aparejados elusión fiscal. La norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto. También persigue impedir situaciones distintas en el trato fiscal entre países.

Estas modificaciones tienen efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan finalizado el 11 de marzo de 2021.

Asimetrías híbridas

Las conocidas como "asimetrías híbridas" son situaciones en las que se produce desimposición o doble deducción de gastos como consecuencia de la existencia de calificaciones jurídicas dispares en varios países o territorios. Tal y como establece la exposición de motivos de la norma ahora publicada, la trasposición de la Directiva ATAD 2 tiene como objeto evitar estas situaciones en operaciones entre España y otros Estados miembros, así como entre España y terceros países o territorios, (i) cuando entre las partes que intervienen en la operación medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital, y (ii) cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

Impuesto sobre Sociedades

En lo referente a la LIS, son tres las modificaciones que se introducen:

  • Se introduce un artículo, el 15 bis, relativo a las asimetrías híbridas.
  • Se modifica el punto 1 del artículo 16, en relación a limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
  • Se deroga la letra j) artículo 15 de la LIS (gastos no deducibles: Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento).

Las asimetrías híbridas son aquellas que pueden darse entre un contribuyente residente en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a este que se encuentre en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país. Estas pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

Así, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como por ejemplo una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.

En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Conclusión

En definitiva, lo que se trata es de evitar situaciones de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos.

Dado que las asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, se pretende establecer normas en virtud de las cuales se deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado, regulando determinadas excepciones.

Para aplicar esta norma es preciso que medie relación de asociación entre las partes, influencia significativa o que actúen conjuntamente -más allá de los supuestos de vinculación regulados en el artículo 18 de la LIS- o cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

A partir de ahora, aunque la mayor parte de estas situaciones no sean frecuentes, tendremos que familiarizarnos con conceptos como los siguientes: entidad híbrida, entidad híbrida inversa, establecimiento permanente híbrido, establecimiento permanente no computado, doble deducción, asimetrías importadas, asimetría relacionada con la residencia o asimetrías de transferencias híbridas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,