Cómo subsanar el depósito de las cuentas anuales con defectos

Una vez realizado el depósito de las cuentas anuales puede ocurrir que tengamos que corregir algún error en las mismas porque hemos recibido una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por la existencia de defectos. Le informamos como actuar en estos casos….


Usted debe de saber que las cuentas anuales se pueden realizar con errores, o mejor dicho, defectos.

Esto lo podemos saber debido a que después de haber realizado el depósito de las cuentas anuales puede llegar una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por existencia de defectos.

La clave será corregir los errores y volver a realizar nuevo depósito. Es una situación más común de lo que pensamos, y que por suerte no conlleva sanciones ni otros problemas. Eso sí, deberemos pagar nuevamente honorarios al Registro Mercantil. También perderemos tiempo.

El plazo fundamental son 5 meses desde la presentación inicial, por lo que, si lo subsanamos en ese plazo, se entiende que las cuentas están presentadas en la fecha inicial, por tanto, no deberemos sufrir nada en torno a si está hecho fuera de plazo.

Algo que debemos tener en cuenta es que el Registro Mercantil no practicará el depósito si hay defectos o errores. Solo enviará notificación al presentante.

Tengamos en cuenta que el mismo Registro no valora ni comprueba la veracidad de la información, por lo tanto, los errores serán siempre formales. Algo muy habitual es que exista discrepancia en las fechas de aplicación del resultado en el certificado de aprobación de cuentas anuales, además de quizás falta de información en algún apartado.

A veces, por ejemplo, falta algún documento, como el certificado de aprobación de cuentas o la declaración de titular real. A veces también se adjunta algún documento que no debe ser adjuntado.

Es posible que la huella digital no sea correcta, que se haya aportado en soporte papel o que se incluya un certificado de aprobación de cuentas que no coincide con el generado.

En cuanto a la subsanación, hay que entender que se debe hacer de la misma manera que se hizo la presentación, es decir presencial o telemáticamente. Hay que aportar todo lo que faltaba, o eliminar lo que sobraba. Si la presentación se hizo en papel, o de forma telemática mixta, debemos retirar la carpeta con lo defectuoso mediante instancia original.

Si la presentación se hizo 100% telemática, basta con hacer un nuevo envío. Si usamos el programa de depósito digital de cuentas D2, se debe seleccionar "subsanación de depósito anterior", mientras que, si optamos por la presentación web, hay que marcar la casilla Subsanación / Complementario.

En ambos casos, es necesario poner los tres datos del depósito anterior: año, libro y número de entrada. En la casilla libro ponemos 2 si son cuentas o 3 si son libros.

Sepan que, si se omite la notificación de defectos, y no se subsanan, se entiende que no se ha depositado las cuentas, con los problemas que eso puede generar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,