Coronavirus COVID-19. ¿Qué medidas tributarias han adoptado las Comunidades Autónomas

Debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. Otras ya han anunciado que las van a aprobar, por lo que habrá que estar atentos para ver en los próximos días que CCAA aprueban estas medidas. Se lo explicamos…


Debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. Otras ya han anunciado que las van a aprobar, por lo que habrá que estar atentos para ver en los próximos días que CCAA aprueban estas medidas.

A continuación resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA.

Andalucía

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus COVID-19. (BOJA de 17 de marzo de 2020).

Su entrada en vigor se ha producido el mismo 17 de marzo de 2020.

Las medidas tributarias del Decreto-ley se resumen a continuación:

  • Se bonifica al 50 por 100 la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo.
  • En los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones que finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliará en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
  • Además de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo Común, también estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el marco de la colaboración social regulada en la Ley General Tributaria.
 

Aragón

 

Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de marzo de 2020).

Estas medidas excepcionales que contiene la orden entraron en vigor el sábado 14 de marzo de 2020.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
  • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. A tal efecto, la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones realizada por el personal al servicio de la Dirección General de Tributos implicará la autorización para que la Administración Tributaria efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca el Director General de Tributos.
  • Se habilita al Director General de Tributos para que, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, pueda, mediante resolución:
  • Prorrogar la ampliación de plazos por periodos iguales; y/o
  • adoptar las medidas oportunas para priorizar la atención telefónica o mediante correos electrónicos habilitados al objeto, reduciendo en la medida de lo posible la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria.
  • De momento, el Director General de Tributos no ha dictado ninguna resolución en este sentido.
  • No obstante, en la página web del Gobierno de Aragón se informa que, de acuerdo con la declaración del Estado de alarma realizada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las Oficinas de la Dirección General de Tributos de Huesca, Zaragoza y Teruel, así como las Oficinas Liquidadoras, estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
  • Se informa también de la posibilidad de obtener una cita previa más adelante, en el caso de que existiera alguna cita pendiente, así como las vías de atención telemática a través del teléfono 976 71 52 09 y el correo electrónico tributos@aragon.es.

Baleares

Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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En el Decreto 4/2020, se regula la suspensión de determinados plazos:

a) El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, si bien la Administración podrá impulsar, ordenar y hacer los trámites que considere imprescindibles.

b) El referido período tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

Además, en su página web ha publicado Nota Informativa sobre los efectos del estado de alarma en la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales.

La Nota se remite a la normativa estatal y realiza los siguientes comentarios:

1. Medidas relativas a procedimientos no vinculados al pago de tributos

Se concede una prórroga general para todos los procedimientos tributarios:

a) Los plazos que no hubiesen concluido a 18 de marzo de 2020 se entienden prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.

b) Los plazos que se inicien a partir de 18 de marzo de 2020 (incluido), se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

2. Medidas relativas al pago de los tributos autonómicos y locales

2.1 Supuestos de prórroga o moratoria (hasta el 30 de abril de 2020 o, en su caso, hasta el 20 de mayo de 2020)

Se amplían hasta el 30 de abril los plazos siguientes cuando se trate de plazos abiertos antes del 17 de marzo y que no hayan concluido en dicha fecha:

  • Plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la LGT. Es decir, las liquidaciones realizadas por la Administración (modelo 048), que no hayan sido objeto de notificación colectiva, cuyo plazo de pago finalice el 20 de marzo o el 5 de abril. Aquí se incluyen las actas de inspección, las liquidaciones provisionales, las liquidaciones que derivan de actos de regularización tributaria, las sanciones liquidadas y el resto de actos que conlleven pago que se hayan notificado individualmente.
  • Plazo de pago en vía ejecutiva del artículo 62.5 de la LGT. Es decir, las deudas en las que se haya notificado la providencia de apremio, cuyo plazo de pago finalice el 20 de marzo o el 5 de abril, según el caso.
  • Los pagos a realizar que deriven de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido que se deba ingresar a partir del 18 de marzo (en general el 20 de marzo, el 5 de abril y el 20 de abril).
  • La ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el procedimiento de apremio.

Si el correspondiente plazo se inicia a partir del 18 de marzo de 2020 (incluido), el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

2.2 Supuestos en que no cabe prórroga o moratoria

     

Las deudas tributarias de una autoliquidación o liquidación se deben pagar en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Esto alcanza al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Voluntarios (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre el  Patrimonio, el Impuesto sobre estancias turísticas, el Canon de saneamiento de aguas, la tasa fiscal sobre el sector de juego de casinos, bingos y rifas, tómbolas y apuestas; las tasas autonómicas y los impuestos locales cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y se haya establecido en la ordenanza fiscal correspondiente el régimen de gestión mediante autoliquidación (por ejemplo, la plusvalía municipal).

            

No obstante, la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de marzo de 2020 se podrá realizar hasta el 30 de abril de 2020, aunque el pago no se pueda retrasar. Por ejemplo:

  • En el caso de compraventa de un inmueble sujeta al ITP y AJD, se debe realizar el pago en el plazo previsto en la normativa que regula el impuesto (un mes a partir de la fecha de devengo) pero la presentación de la declaración se prorroga hasta el 30 de abril de 2020.
  • En caso de fallecimiento, se debe realizar el pago del ISD en el plazo previsto en la normativa reguladora del impuesto (6 meses a contar desde la fecha de devengo), sin perjuicio de que el plazo de presentación se amplíe hasta el 30 de abril de 2020.

El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica se debe realizar conforme a su normativa reguladora, incluyendo los tributos locales de cobro periódico por recibo cuya recaudación corresponda a la Agencia tributaria de las Islas Baleares (como, por ejemplo, el IBI, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el IAE o las tasas municipales de cobro periódico como la tasa de basuras).

     2.3 Aplazamiento de pago de deudas

Se establece que se aplicará a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma el régimen especial de aplazamiento para PYMES y autónomos regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    

Se aclara que este régimen resulta aplicable a contribuyentes que desarrollen una actividad económica y para deudas de hasta 30.000 euros, siempre y cuando estén en período voluntario de pago, se generen por autoliquidación o declaración-liquidación, y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos. Por lo tanto, no es aplicable a los que se gestionan mediante liquidación de la Administración (como es el caso de la tasa fiscal del juego de máquinas tipo B y C, al ser un tributo de liquidación por parte de la Administración de forma colectiva y periódica).

3. Medidas relacionadas con la prescripción y caducidad de los procedimientos

El período entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia tributaria de las Islas Baleares. Durante el mencionado período la Administración puede, sin embargo, impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.

Dicho período tampoco computará a efectos de plazos de prescripción ni de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Cantabria

Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria, de 20 de marzo de 2020)

En concreto, se amplían en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los tributos sobre el juego, con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. Esta ampliación resulta aplicable sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. La medida será de aplicación a las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

No obstante, se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante resolución, prorrogue la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Canarias

Orden de 20 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por l situación de la crisis sanitaria por el COVID-19 (BOCA 23 marzo de 2020)

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Las medidas afectan al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

En concreto, en materia de IGIC, la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En relación al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

En lo correspondiente al ISD, se aplicarán a las donaciones y demás negocios a título gratuito "inter vivos" los criterios a los que aludíamos en el párrafo anterior respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En lo que respecto a las adquisiciones "mortis causa" se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.

En último lugar, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Castilla y León

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de 2020).

La orden ha entrado en vigor el mismo día de su publicación y resulta de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, extendiéndose su vigencia hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
  • No obstante, se habilita al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la citada ampliación de plazos por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales.
 

Cataluña

Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (DOGC de 19 de marzo de 2020).

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

A continuación se resumen las medidas adoptadas:

  • En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo
 

Ceuta y Melilla

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020 aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Además, se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se suspenderán automáticamente los plazos.

Madrid

En el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en un número extraordinario del viernes 13 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. Esta norma produce efectos desde el momento de su adopción (13 de marzo de 2020) hasta las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2020, si bien puede prorrogarse.

Con el fin de establecer una seguridad jurídica ante la situación sanitaria excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se hace preciso declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Región de Murcia

 

Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos (BORM de 20 de marzo de 2020).

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se amplía el periodo voluntario de pago de los siguientes tributos:

Sin título

 

En la nota de prensa que se publica hoy en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se informa de la próxima aprobación de una exención en todas las tasas administrativas que se devenguen en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma.

También se anuncia la aprobación de un aplazamiento de los tributos propios y cedidos:

a. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el aplazamiento será de tres meses y se aplicará a aquellos hechos imponibles en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma (el pasado 14 de marzo) y el 30 de mayo.

b. En los impuestos medioambientales y del juego, el aplazamiento será hasta el 20 de junio.

Finalmente, se anuncia la modificación del calendario fiscal de los municipios con los que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene convenio de gestión tributaria, ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Navarra

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19. (BON de 19 de marzo de 2020).

El texto legal, que deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, entró en vigor el 19 de marzo de 2020.

Las medidas en el ámbito tributario, reguladas en su Disposición Adicional primera, resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  • El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
  • El período no computable no se aplicará a los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

A pesar de lo anterior, se habilita a la Administración para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los contribuyentes.

Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA de 20 de marzo 2020).

La norma entra en vigor el día de su publicación (20 de marzo de 2020), pero producirá efectos desde el 14 de marzo.

Se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral alavesa, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

  • El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Esto no afectará, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019, que se regirá por las normas específicas que se dicten al efecto, autorizándose a la Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este impuesto.
  • Igualmente, el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del referido estado.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
  • Podrán fraccionarse, en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.
  • Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, esta solicitud se realizará antes del uno de junio de 2020 mediante los citados mecanismos. Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo.
  • Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.
 

Bizkaia

Decreto Foral 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB de 18 de marzo de 2020).

La norma ha entrado en vigor el 18 de marzo, pero producirá efectos desde el 16 de marzo.

Como primer aspecto fundamental, se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral vizcaína, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación.

Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:

  • El inicio de los procedimientos tributarios de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Esta suspensión no afectará a lo siguiente procedimientos:
    • A los procedimientos sancionadores.
    • A las compensaciones de oficio.
    • A las prácticas de embargos.
    • A las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos.
    • A las declaraciones de fallido.
    • A las propuestas de liquidación del IRPF
  • El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
  • El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá 15 días naturales.
  • Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio de 2020.
  • El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  • Podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
  • El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

 ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo (BOB 23 de marzo de 2020)

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/23/I-245_cas.pdf

Teniendo en cuenta las especialidades para la domiciliación en relación con sus plazos y forma de pago de este tributo, la presente Orden Foral establece un aplazamiento excepcional de oficio para estas deudas tributarias. Así, el cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

Gipuzkoa

El Departamento de Hacienda y Finanzas publica en su web que va a proponer al Consejo de Diputados del próximo martes, 24 de marzo de 2020, varias medidas tributarias especiales.

Entre ellas, anuncia expresamente la ampliación, por un mínimo de un mes, del plazo para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo vence el próximo miércoles, 25 de marzo, así como la posposición, a una fecha sin determinar, de los cargos por aplazamientos que se iban a realizar en dicha fecha.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,