El Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una especie de moratoria concursal, de forma que no hay obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma (y sus posibles prórrogas) y tratar de que las empresas puedan aliviarse financiera y económicamente.
Como ya le hemos venido informando, con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 (RDL) de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de carácter societario y mercantil, entre las que podemos destacar las referentes al concurso de acreedores.
No cabe duda que crisis del COVID-19 va a pasar grave factura a la economía española y, desgraciadamente, algunas empresas no van a poder sobrevivir a la misma.
La falta de liquidez, la escasez de recursos propios, los costes irreparables del parón decretado por el estado de alarma, etc., son varias las causas por las que la empresa puede verse abocada a solicitar un concurso de acreedores.
Como ya sabemos, el concurso de acreedores es un procedimiento que se inicia cuando el deudor (ya sea persona física o jurídica) no puede atender sus obligaciones de pago con sus acreedores o se prevé que no podrá atenderlas de forma regular y puntual. Este proceso se debe llevar ante los juzgados de primera instancia o mercantil.
No todas las empresas pueden solicitar el concurso de acreedores ya que, para poder iniciar el procedimiento concursal, tienen que darse los requisitos, objetivos y subjetivos, que se contemplan en la Ley Concursal:
- Requisitos subjetivos: puede declararse el concurso tanto en personas físicas, como en personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones…).
- Requisitos objetivos: significa que el deudor en cuestión debe encontrarse en estado de insolvencia, el cual puede ser actual o inminente. Indica el artículo 2 de la Ley Concursal que se encuentra en estado de insolvencia quien no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
A este respecto, y para comprender claramente las medidas adoptadas por el RDL 8/2020 es relevante conocer que existen dos tipos: el concurso voluntario y el concurso necesario.
Concurso voluntario:
Tiene lugar cuando es el propio deudor insolvente el que lo solicita. Puede solicitarlo porque actualmente es insolvente o cuando se encuentra en una situación de insolvencia inminente y prevé que en un futuro próximo no podrá cumplir con las obligaciones contraídas con sus acreedores. La ventaja tiene el deudor en este caso, es la posibilidad de renegociar las deudas, congelando así el pago de los créditos. También permite a los administradores mantener, en parte, la gestión de la empresa.
Concurso necesario:
Por su parte, el concurso necesario es aquel que solicita el acreedor. En esta circunstancia, el solicitante habrá de probar la situación de insolvencia de su deudor, que se materializará en alguno de los siguientes hechos (artículo 2.4 de la Ley Concursal):
- Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: (i) las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; (ii) las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo; (iii) las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Medidas establecidas por el RDL 8/2020
Pues bien, el Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una especie de moratoria concursal, de forma que no hay obligación de declarar concurso de acreedores en 2 meses tras la finalización de estado de alarma (y sus posibles prórrogas) y tratar de que las empresas puedan aliviarse financiera y económicamente.
Hay que distinguir en primer lugar si se trata de un concurso voluntario (el propio deudor lo insta) o concurso necesario (promovido por acreedores).
- Concurso voluntario: si quisiera el deudor podría instarlo si se dan las circunstancias de insolvencia del artículo 2.3 de la Ley Concursal (deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones). Pero, como comentamos, no es obligatorio presentarlo en el plazo de 2 meses desde fin estado de alarma. En estas circunstancias, no sería lo más lógico normalmente presentar un concurso de acreedores (salvo alguna excepción) y aprovecharse de la moratoria, para tratar de que la empresa se recupere y evitar el concurso.
- Concurso necesario: como indica el RDL 8/2020, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario, instado como decimos por posibles acreedores (de acuerdo con el artículo 2.4 Ley Concursal que ya hemos comentado) que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
Otra de las medidas establecidas en el RDL 8/2020 es la extensión de esta moratoria concursal en caso de haber solicitado un preconcurso de acreedores (fase preconcursal), un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal (4 meses).
Estas medidas pretenden aliviar las dificultades económicas que puedan atravesar las empresas durante el periodo de estado de alarma, dándoles un plazo para poder recuperarse económicamente y así evitar las declaraciones de concurso de las empresas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,