COVID-19. ¿Se puede solicitar en el IRPF una reducción de “módulos” por incapacidad del titular, por contagio coronavirus o aislamiento por posible contagio, si no tiene trabajadores asalariados? ¿Y si tiene asalariados pero ha presentado un ERTE?

Podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada. Como el personal empleado a los efectos de la estimación objetiva (“módulos) incluye tanto el asalariado como el no asalariado, ello supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente solo por el titular. Por lo tanto si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.


Puede ocurrir que por "causas de fuerza mayor" o lo denominado en la normativa fiscal vigente como "causas excepcionales" el sujeto pasivo sufra unos daños irreparables que motiven la reducción del importe a satisfacer a la AEAT.

Estas circunstancias vienen referidas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada, donde el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Pues bien, a la hora de ver si se puede solicitar en el IRPF una reducción de "módulos" por incapacidad del titular, por contagio coronavirus o aislamiento por posible contagio, de acuerdo con la Ley y Reglamento del IRPF, podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada.

¿Cuándo puede autorizarse la reducción de los módulos si el titular está en situación de incapacidad temporal?

La consulta nº 125739 del programa Informa de la AEAT, establece que podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada.

Como el personal empleado a los efectos de la estimación objetiva incluye tanto el asalariado como el no asalariado, ello supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente solo por el titular. Por lo tanto si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.

La reducción deberá ser solicitada por el interesado en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan las circunstancias, en este caso desde que se inicia la baja por incapacidad temporal. Una vez autorizada la reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la autorización.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,