Están exenta del IVA las importaciones de los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de producción o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto.
Como ya sabrá, tiene la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. El artículo 17 de la Ley del IVA establece que «estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».
La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera.
Exención del IVA en las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.
Pues bien, la normativa del IVA establece una amplia relación de exenciones en las importaciones, que coinciden en su gran mayoría con las concedidas en cuanto a los derechos de importación (derechos de aduana o de arancel), lo que facilita una gestión coordinada de ambos impuestos.
Una de estas exenciones, es la de la las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad. En concreto, el artículo 37 de la Ley del IVA, establece que estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de producción o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto.
Atención en caso de fusión
La exención no alcanzará a los bienes pertenecientes a empresas establecidas en un país tercero cuya transferencia al territorio de aplicación del impuesto se produzca con ocasión de la fusión con una empresa establecida previamente en este territorio o de la absorción por una de estas empresas, sin que se inicie una actividad nueva.
Actividad ganadera
Si la empresa que transfiere su actividad se dedicase en el lugar de procedencia al desarrollo de una actividad ganadera, la exención se aplicará también al ganado vivo utilizado en dicha explotación.
Quedarán excluidos de esta exención los siguientes bienes:
a) Los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios.
b) Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales.
c) Los combustibles.
d) Las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.
e) El ganado que esté en posesión de los tratantes de ganado.
Requisitos para aplicar la exención
La exención de las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad, quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los bienes importados hayan sido utilizados por la empresa durante un período mínimo de 12 meses antes del cese de la actividad en el lugar de procedencia.
b) Que se destinen a los mismos usos en el territorio de aplicación del impuesto.
c) Que la importación de los bienes se efectúe dentro del plazo de 12 meses siguientes al cese de la actividad en el lugar de procedencia.
d) Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad que consista fundamentalmente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA.
e) Que los bienes sean adecuados a la naturaleza e importancia de la empresa considerada.
f) Que la empresa, que transfiera su actividad al territorio de aplicación del impuesto, presente declaración de alta como sujeto pasivo del impuesto antes de realizar la importación de los bienes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,