Le recordamos que el plazo para presentar las autoliquidaciones del primer trimestre 2020 para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no superen 600.000€ en 2019 finaliza el próximo día 20 de mayo, terminando el plazo para la presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar que se quieran domiciliar el día 15 de mayo. Asimismo, le recordamos que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad –con efectos solo para este año a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma. También los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –con volumen de operaciones que no sea superior a 600.000€- aún están a tiempo de cambiar el cálculo del pago fraccionado de porcentaje de cuota a porcentaje de base.
Le recordamos que el plazo para presentar las autoliquidaciones del primer trimestre 2020 (IVA, retenciones y pagos fraccionados) para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no superen 600.000€ en 2019 finaliza el próximo día 20 de mayo, terminando el plazo para la presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar que se quieran domiciliar el día 15 de mayo.
Atención. Lo anterior no es aplicable:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Respecto a la determinación del volumen de operaciones (no superen 600.000€ en 2019) a efectos de la ampliación del plazo de las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, la AEAT ha comunicado lo siguiente:
- Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
- Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.
Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.
Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA y Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados
Asimismo, le recordamos que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad -con efectos solo para este año a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020:
- Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
- Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
- Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva -de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma. En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
También los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -con volumen de operaciones que no sea superior a 600.000€- aún están a tiempo de cambiar el cálculo del pago fraccionado de porcentaje de cuota a porcentaje de base.
- Pago fraccionado Micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio -de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
- Pago fraccionado Pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las Micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.
Si su empresa factura menos de seis millones de euros al año, puede calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas. Si aplica dicho sistema, en general:
- En el primer pago fraccionado (el de abril) habrá satisfecho un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2018 (casilla 599 del modelo). Si en 2019 su facturación no superó los 600.000 euros, todavía dispondrá hasta el 20 de mayo para declarar (en ese caso, los plazos de declaración se han ampliado).
- Respecto al segundo y tercer pago de este año (en octubre y diciembre), deberá satisfacer el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Pues bien, si prevé que, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, los resultados de su empresa van a reducirse o que incurrirá en pérdidas, plantéese cambiar la forma de calcular sus pagos fraccionados y opte por el sistema de bases. De ese modo, por los pagos fraccionados que le quedan por efectuar durante el año, deberá ingresar el 17% de la base imponible acumulada (descontando las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados).
En general, la opción por uno u otro sistema se realiza en el mes de febrero. Pero este año -y de forma excepcional- su empresa también podrá ejercer la opción cuando presente su próximo pago fraccionado:
- Al presentar el pago de octubre si su empresa ya tuvo que presentar su primer pago a cuenta en abril (porque facturó más de 600.000 euros en 2019). En este caso habrá presentado el pago de abril según la modalidad de cuotas, pero podrá presentar el de octubre y diciembre según la modalidad de bases.
- O al presentar el pago fraccionado de mayo si facturó hasta 600.000 euros en 2019. En ese caso, presentará los tres pagos fraccionados de 2020 según el sistema de bases.
Rectificación. Puede ocurrir que su empresa no supere el límite de facturación indicado pero que ya haya presentado el primer pago según el sistema de cuotas (la prórroga del plazo de presentación se publicó con muy poca antelación). Pues bien, en ese caso también podrá optar por el sistema de bases presentando nuevamente el primer pago fraccionado conforme a dicho sistema, junto con el formulario rectificativo GZ281 (si en el pago de abril realizó algún ingreso, Hacienda le devolverá el exceso sobre lo que le resulte a pagar con el nuevo sistema elegido).
Atención. Este año, las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos, derivados precisamente de esta situación, que está conduciendo a la ralentización de la actividad de las empresas y/o a la reducción de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.
A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:
- Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
- Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
- Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
- Las pérdidas por venta de créditos.
- Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
- Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
- Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.
- Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Le recordamos también que el RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):
- Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
- Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.
- Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20).
- Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
- Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
- Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
A tener en cuenta:
- El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
- Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
- Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
- En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
- En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora
Debido a la situación excepcional que estamos padeciendo, y tomando en consideración las medidas preventivas para evitar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, es posible que tengamos que suspender temporalmente la recepción de documentación en papel.
Por este motivo nos pueden facilitar la información de sus facturas, por los medios siguientes:
· Fotografía o escaneo de las mismas.
· Relación en una hoja de cálculo Excel.
· Estimación del resultado del trimestre.
En cualquiera de los medios citados, pueden remitir la documentación a nuestro correo electrónico. De no poder facilitar la documentación por esta vía, le rogamos se sirva ponerse en contacto con nuestro despacho profesional a fin de concretar la mejor medida para poder tramitar en plazo las autoliquidaciones citadas.
Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentación y datos que necesitaremos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.
Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.