La imputación de rentas en el IRPF, diseñada para reflejar una capacidad económica presunta, se tambalea cuando lo presunto choca con lo imposible: cuando una vivienda no está ni vacía, ni alquilada, ni disponible, sino okupada… ¿Qué debemos saber en la declaración de la renta?
En el ámbito tributario, pocas ficciones tienen tanto arraigo como la de la imputación de rentas inmobiliarias. La Ley del IRPF presume que un inmueble urbano no afecto a una actividad económica, ni arrendado, ni utilizado como residencia habitual, genera una renta implícita. Esa presunción, que se traduce en un ingreso computable del 2% (o del 1,1% en determinados municipios con revisión catastral reciente), descansa sobre una premisa aparentemente inofensiva: la disponibilidad del bien.
Sin embargo, la realidad social, con sus fricciones y desajustes, no siempre encaja en los moldes fiscales. Un ejemplo cada vez más frecuente lo encontramos en los inmuebles ocupados de forma ilegal. En tales casos, la Hacienda Pública no puede -ni debe- aplicar el automatismo de imputar una renta que, en rigor, el titular no puede ni obtener ni disfrutar.
¿Cuál es el criterio de Hacienda?
La Dirección General de Tributos (DGT), en sucesivas consultas vinculantes (entre otras, V1197-20, V0514-23 o V1308-21), ha establecido una interpretación coherente con esta excepcionalidad. Según este criterio, cuando un inmueble urbano ha sido ocupado de forma ilegítima, y el propietario ha iniciado un procedimiento judicial para su recuperación, ya no procede aplicar la imputación de renta inmobiliaria prevista en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF.
Es decir, a partir del momento en que se acredita la interposición de la demanda de desalojo (no siendo necesario esperar a su resolución), el inmueble debe considerarse fuera del alcance de esta presunción legal. La justificación es clara: no existe disponibilidad material ni jurídica sobre el bien, y con ello desaparece la base que justifica la imputación.
¿Y si, tras recuperar la posesión, el inmueble requiere obras para ser habitable de nuevo?
La respuesta también ha sido abordada por la doctrina administrativa: si, una vez finalizado el proceso judicial, el inmueble necesita reformas estructurales para volver a ser utilizable, tampoco procederá la imputación de renta durante ese periodo, siempre que se pueda acreditar razonablemente esta circunstancia.
¿Qué debe aportar el contribuyente para respaldar su situación?
Será esencial contar con documentación que pruebe de forma fehaciente la existencia del procedimiento judicial de desahucio o la imposibilidad de uso. Sentencias, autos, diligencias de admisión a trámite o cualquier otro medio de prueba válido en derecho servirán para acreditar lo esencial: que el bien ha dejado de estar en la esfera de uso del contribuyente.
En este sentido, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria avalan el uso de pruebas diversas, cuya valoración concreta corresponderá, en última instancia, a los órganos de gestión o inspección de la AEAT.
Matiz importante sobre el porcentaje de imputación: el 1,1% sigue vigente en 2024
Conviene recordar que, según la nota aclaratoria de la AEAT emitida el 21 de marzo de 2025, se mantiene para este ejercicio el tipo reducido del 1,1% en los municipios con valores catastrales revisados desde 2012, a pesar de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024. De nuevo, la regla fiscal se adapta, al menos en este punto, a la situación normativa vigente a fecha de devengo del impuesto.
Reflexión final
La ocupación ilegal de inmuebles plantea numerosos desafíos desde el punto de vista jurídico y social. En el terreno fiscal, al menos, la Administración ha optado por una lectura razonable: no tiene sentido tributar por lo que ni se disfruta ni se controla. Como ocurre en otras esferas del derecho, el principio de realidad ha terminado imponiéndose -aunque sea de forma excepcional- a la literalidad de la norma.
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