Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye una serie de medidas, entre las cuales se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line
Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas, entre las cuales queremos destacar la que incluye en materia de devolución productos comprados.
La norma, que entró en vigor el día 18 de marzo y que mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde esa fecha, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley, establece que durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
Además, todos los productos comprados antes del estado de alarma y cuyo plazo de devolución cumpla durante estos días también verán extendido el tiempo para el reembolso.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo
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