El cambio en la forma habitual de convocar la Junta societaria, aunque formalmente legal, puede convertirse en un instrumento de abuso si se emplea para que un socio no se entere de su celebración y pierda derechos esenciales.
En el corazón de las sociedades de capital late un principio implícito pero determinante: la lealtad entre socios. En este sentido, la Sentencia núm. 282/2025 del Tribunal Supremo analiza precisamente hasta qué punto puede admitirse una convocatoria de junta realizada conforme a estatutos, cuando esta se desvía de los usos societarios mantenidos durante años con la intención de excluir a uno de los socios.
La controversia gira en torno a una SL cuyos socios habían adoptado siempre el hábito de celebrar juntas universales sin formalidad convocatoria. Sin embargo, en la junta de 6 de noviembre de 2017, el administrador decidió cambiar el método: optó por una convocatoria formal publicada en el BORME y en un diario, sin informar personalmente al socio que ni acudió ni pudo ejercer su derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital.
Una estrategia encubierta bajo el amparo del formalismo
A pesar de que la convocatoria se ajustaba técnicamente a lo previsto en los estatutos -publicación en BORME y prensa-, el Supremo confirma que no todo lo legal es legítimo cuando se vulnera la confianza forjada entre los socios y se actúa con ánimo de perjudicar.
El Tribunal reconoce que el uso sorpresivo de un cauce legal nunca antes utilizado, sin previo aviso ni advertencia al socio afectado, configura un supuesto claro de abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil) y de conducta contraria a la buena fe (art. 7.1 del mismo cuerpo legal). Lo relevante no era tanto la forma empleada, sino la ruptura brusca de la práctica societaria mantenida desde la fundación de la empresa.
La affectio societatis no justifica la exclusión premeditada
Frente al argumento de que existía una pérdida de la afinidad societaria -la llamada affectio societatis– entre socios, el Alto Tribunal es tajante: las desavenencias internas no justifican una maniobra diseñada para silenciar a uno de los partícipes ni lo eximen de su derecho a ser debidamente informado. Menos aun cuando el socio en cuestión mantenía comunicaciones fluidas con los convocantes y no se le advirtió del cambio de criterio.
Dilución de derechos y nulidad sin test de resistencia
Lo más notable es que el Supremo descarta aplicar el test de resistencia. El hecho de que la mayoría suficiente hubiese aprobado igualmente los acuerdos no exime la nulidad. Lo que se sanciona no es solo el resultado, sino el procedimiento viciado que impidió la participación efectiva del socio en una ampliación de capital que mermó su peso en la sociedad de manera irreversible.
El daño, por tanto, no fue hipotético. Fue real y medible: impidió la suscripción de nuevas participaciones y redujo la participación del demandante por debajo del umbral necesario para ejercer derechos fundamentales en el seno social.
Lección aprendida: la buena fe no se publica en el BORME
En definitiva, esta sentencia marca un punto de inflexión para las sociedades cerradas, donde la práctica cotidiana y la confianza forjada pueden, en ocasiones, prevalecer sobre el formalismo estatutario cuando este se utiliza como pantalla para excluir.
El Tribunal Supremo enseña que la legalidad no puede ser utilizada como disfraz de la mala fe. El mensaje es claro: convocar cumpliendo la letra de los estatutos no sirve si la intención es burlar el espíritu de la relación societaria.
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