Los afectados por el COVID-19 pueden rescatar parte de su plan de pensiones ¿Cómo, quienes y cuando pueden hacerlo?

Las personas que vean reducidos sus ingresos por la situación causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones. En concreto, pueden hacerlo los desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido, y los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad o los que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. La solicitud del cobro del plan de pensiones puede hacerse hasta el 14 de septiembre de 2020 (plazo que podría ser ampliado), y hasta un importe máximo fijado en la norma.


Como ya le hemos informado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con efectos desde el 2 de abril, permite que las personas que vean reducidos sus ingresos por la situación causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones.

Por otra parte el RDL 11/2020 establecía que el importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados, y se preveía que, reglamentariamente, pudieran regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados. Pues bien, esto ha suido con la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que con carácter general entró en vigor el día 23 de abril, donde se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Se lo explicamos a continuación:

¿A quiénes se aplica?

Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo 10), de declaración del Estado de Alarma.
  • Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

¿Cuál es el importe de los derechos consolidados de los que pueden disponerse?

El importe de los derechos consolidados será el justificado por el partícipe a la entidad gestora, con el límite máximo de la menor de las dos siguientes  cantidades para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:

1º El resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros X 3= 19. 362 euros) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, según corresponda. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.  Por lo tanto, lo máximo que se podría rescatar, si esta fuese la menor de entre las dos cantidades, serían unos 1.613,5 euros mensuales.

2º La siguiente cantidad, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el participe:

  • Para el supuesto de situación de desempleo por ERTE, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a la situación de desempleo.
  • Para el supuesto de titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
  • Para el supuesto de autónomos que cesan en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75%, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

En los supuestos de empresarios o autónomos, el partícipe deberá aportar, además, una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

¿Quién ha de solicitar esta prestación excepcional?

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud expresa del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Si dispone de su plan deberá declarar el importe que reciba en su IRPF.

Las prestaciones en forma de rentas periódicas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributación en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.

Las prestaciones en forma de capital, si bien en la generalidad de los casos están sujetas en un 100% de su importe, en algunos casos (prestaciones correspondientes a  aportaciones anteriores a 31/12/2006)  se beneficiarían de una reducción fiscal del 40% de su importe. No obstante, es importante apuntar que esta opción solo permite beneficiarse una única vez de la reducción fiscal del 40%, no pudiendo volver a aplicarse dicha reducción en rescates posteriores.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

Se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), es decir hasta el 14 de septiembre de 2020, que podrá ser ampliado, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.

¿A qué tipo de Planes de Pensiones se aplica esta medida?

Podrán solicitar la prestación por este nuevo supuesto excepcional los partícipes de:

  • Los planes de pensiones del sistema individual y asociado
  • Los planes de pensiones del sistema de empleo:
  • de la modalidad de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias de aportación definida.
  • de la modalidad de prestaciones definidas o mixtas para aquellas contingencias de prestación definida, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones que éstas establezcan.
  • Este rescate anticipado será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

¿Cómo solicitar este rescate excepcional por COVID19 y que documentación se deberá aportar?

Los importes mencionados anteriormente (ingresos dejados de percibir y que suponen el importe máximo de prestación que se puede solicitar del Plan de Pensiones) deberán ser acreditados a la entidad gestora del plan de pensiones por parte los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Las circunstancias que dan derecho a la prestación se acreditarán por el partícipe del plan de pensiones mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:

  • En el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
  • En el supuesto de que el partícipe sea empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida, declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
  • En el supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que cesa en su actividad, certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En el supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que haya tenido una reducción de al menos un 75% de su facturación, mediante la información contable que justifique la reducción de la facturación en los mismos términos que los establecidos, en Real Decreto-ley 8/2020, para justificar la reducción de la facturación en la prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos de los trabajadores por cuenta propia afectados por la declaración del estado de alarma . Los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si el partícipe no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de los planes de pensiones de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,