Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA

La Comunidad Valenciana ha publicado en el DOGV del día 12 de noviembre, el Decreto Ley 12/2024 de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, que afectan a suspensión de plazos, IRPF, ISD, ITP y AJD y tributos propios.


En el DOGV del día 12 de noviembre se ha publicado el DECRETO LEY 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, que entró en vigor el día 13 de noviembre de 2024.

El DL establece medidas temporales para ayudar a contribuyentes en relación con tributos autonómicos como el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ITP y AJD, entre otros. Estas disposiciones se aplican a municipios definidos en el Acuerdo del Consell del 4 de noviembre de 2024.

MEDIDAS FISCALES

1. Suspensión de plazos tributarios

Impuestos incluidos:

  • Sucesiones y Donaciones.
  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Tributos sobre el Juego.
  • Impuestos sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

Beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en los municipios afectados.
  • Titulares de bienes inmuebles en las zonas afectadas.
  • Aquellos que acrediten imposibilidad de cumplir plazos debido al temporal.

Requisitos documentales:

  • Justificación de los daños sufridos mediante informes técnicos o certificaciones oficiales.
  • En caso de inmuebles, documentación catastral o de propiedad afectada

2. Incentivos en el IRPF

a) Deducción por daños en vivienda habitual

Condiciones:

  • Los gastos deben ser exclusivamente para la reparación de daños en la vivienda habitual.
  • Solo se consideran los pagos realizados mediante tarjeta, transferencia bancaria o cheque nominativo.
  • No se incluye mobiliario o enseres domésticos.

Límites:

  • 2.000 € de deducción máxima por contribuyente.
  • Base liquidable general y del ahorro máxima de 45.000 € (individual) o 60.000 € (conjunta).

Documentación requerida:

  • Facturas y justificantes de pago.
  • Informe pericial o evaluación técnica del daño.
  • Declaración jurada de no duplicar la ayuda con seguros o subvenciones públicas.

b) Deducción por inversiones empresariales

Condiciones:

  • La empresa debe tener sede en la zona afectada y operar durante al menos tres años.
  • Se exige empleo mínimo: una persona a jornada completa o varias equivalentes.

Límites:

  • Inversión deducible: hasta 9.900 €.
  • Bonificación del 45%.

Documentación requerida:

  • Escritura pública de constitución o ampliación de capital.
  • Certificados de inversión y empleo

3. Incentivos en Sucesiones y Donaciones

a) Bonificación en adquisiciones mortis causa

Condiciones:

  • Solo aplica a familiares de segundo y tercer grado (parientes colaterales).
  • Los bienes deben estar ubicados en la zona afectada.

Requisitos:

  • Declaración completa del inventario hereditario.
  • Certificado de defunción vinculado al temporal

b) Reducción por donaciones

Condiciones:

  • Donaciones destinadas a reparar bienes dañados o apoyar actividades empresariales.
  • Formalización en escritura pública para valores superiores a 4.000 €.
  • Uso exclusivo para las finalidades especificadas en el decreto.

Documentación requerida:

  • Justificante de destino de la donación.
  • Declaración del donatario indicando que el bien será usado según las condiciones del decreto.
  • Transferencias bancarias o cheques nominativos como medio de entrega

4. Incentivos en ITP y AJD

a) Bonificación en inmuebles

Condiciones:

  • Sustitución de inmuebles destruidos o en ruinas debido al temporal.
  • Solo se admite una bonificación por inmueble sustituido.

Documentación requerida:

  • Identificación catastral del bien dañado.
  • Escritura pública de adquisición del nuevo inmueble.

b) Bonificación para vehículos

Condiciones:

  • El vehículo original debe haber sido dado de baja definitiva por los daños sufridos.
  • Adquisición del nuevo vehículo entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Documentación requerida:

  • Certificado de baja definitiva del vehículo anterior.
  • Factura y justificante de pago del nuevo vehículo.

5. Incentivos en tributos sobre el juego

a) Máquinas recreativas

Condiciones:

  • Suspensión o baja definitiva de la explotación.
  • Acreditación de los daños en las máquinas y sus autorizaciones.

Documentación requerida:

  • Declaración responsable sobre los daños sufridos.
  • Guías de circulación y autorizaciones (si no destruidas).
  • Inventario actualizado de máquinas dañadas.

b) Cartones de bingo

Condiciones:

  • Cartones deben estar deteriorados por el temporal.
  • Solicitud de canje o devolución antes del 31 de diciembre de 2024.

Documentación requerida:

  • Entrega física de los cartones deteriorados.
  • Guías de adquisición originales.

6. Exenciones en el canon de saneamiento

Condiciones:

  • Consumidores en municipios afectados entre octubre de 2024 y marzo de 2025.

Requisitos técnicos:

  • Justificación de residencia o actividad en la zona afectada.
  • Facturas de consumo de agua durante el periodo exento.

 

Cuadro resumen de medidas fiscales del DL 12/2024

Medida

Requisitos Técnicos

Documentos Necesarios

Plazo o Vigencia

Suspensión de plazos tributarios

Domicilio fiscal o bienes en zonas afectadas. Imposibilidad de cumplir con los plazos debido al temporal.

Certificado de empadronamiento, pruebas de daños (fotos, informes técnicos), instancia justificativa.

Hasta el 31 de enero de 2025 para impuestos cuyo plazo vencía entre el 29/10/2024 y el 31/12/2024.

Deducción por daños en vivienda habitual

Reparaciones en vivienda habitual dañada por el temporal. Pago mediante transferencia o cheque nominativo.

Facturas de los trabajos realizados, justificantes de pago, declaración jurada de no duplicar ayudas.

Períodos impositivos de 2024 y 2025.

Deducción por inversiones empresariales

Inversión en empresas con sede en áreas afectadas. Mantenimiento de empleo e inversión durante 3 años.

Escritura pública de constitución o ampliación de capital, certificado de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos.

Períodos impositivos de 2024 y 2025.

Bonificación en Sucesiones y Donaciones

Parentesco colateral con el causante (grupo III). Bienes situados en zonas afectadas.

Certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia, prueba de parentesco (libro de familia o similar).

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Reducción en donaciones

Destino de los bienes donados para reponer bienes dañados o apoyar actividades económicas. Formalización en escritura pública.

Escritura pública de la donación, justificación del uso de los fondos, declaración del donatario especificando el uso exclusivo según el decreto.

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Bonificación en ITP y AJD para inmuebles

Sustitución de inmuebles destruidos o gravemente dañados. Aplicable a una única sustitución por inmueble.

Escritura pública de adquisición, identificación catastral del inmueble afectado, certificación de los daños sufridos.

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Bonificación en ITP y AJD para vehículos

Baja definitiva del vehículo dañado en el registro. Adquisición de un vehículo nuevo en el periodo establecido.

Certificado de baja definitiva del vehículo anterior, factura del nuevo vehículo, justificante de pago.

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Bonificación en tributos sobre el juego

Suspensión o baja de máquinas recreativas afectadas. Justificación de daños en salas de bingo o cartones deteriorados.

Declaración responsable de daños, inventario de máquinas o cartones, solicitud de devolución o canje de cartones, guías de adquisición, fotos de daños.

Suspensiones aplicables desde el 29/10/2024 hasta el 1/4/2025. Solicitudes de canje o devolución para bingo hasta el 31 de diciembre de 2024.

Exención en el canon de saneamiento

Consumos de agua en municipios afectados durante el periodo especificado.

Factura de agua, certificado de residencia o actividad en la zona afectada.

Periodo de facturación entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,