A partir del 23 de noviembre, España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de hasta un total de 65 países de riesgo que tengan una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país, incluyéndose en el listado Estados Unidos, Francia o Alemania. La resolución establece sanciones de hasta los 600.000 euros.
Le informamos que en el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Mediante esta Resolución se hace una actualización de los controles sanitarios a los que actualmente se deben someter todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. De este modo se mantiene el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora, y se amplía el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo. Esta medida se incluye entre las contempladas en la Recomendación (UE) 2020/1052 del Consejo de la Unión Europea, donde así mismo se indica que, siempre que sea posible, en las estrategias que decidan los Estados miembros, debe impulsarse el desarrollo de pruebas y de esta forma limitar la utilización de las cuarentenas como medida de restricción de la movilidad.
Sanciones de hasta 600.000 euros
En caso del incumplimiento de lo previsto se aplicará el régimen sancionador contemplado en la Ley General de Salud Pública de 2011, que prevé multas de 60.001 hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves, de 3.001 hasta 60.000 euros para las graves y de hasta 3.000 para las leves.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima tendrán que someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba diagnóstica que establezcan los servicios de sanidad exterior.
También tendrán que someterse a esta prueba aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19. Alternativamente, se podrá exigir una PCR en las 48 siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea, se tomará como referencia los criterios contemplados en la recomendación del Consejo del pasado 13 de octubre sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19, y en lo que afecta a los países terceros la referencia básica será la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días.
Los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deben informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad del viajero de presentar el formulario de control Sanitario a la llegada, donde se incluirá la declaración de disponer de una prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a los que proceden de zonas de riesgo.
En el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país se recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
Formulario de control sanitario – vía aérea:
https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/298/14049_5331.png
Formulario de control sanitario – vía marítima:
https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/298/14049_5583.png
El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es.
La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España
Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo
Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
Alemania.
Austria.
Bélgica.
Bulgaria.
Chequia.
Chipre.
Croacia.
Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).
Eslovenia.
Estonia.
Francia.
Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
Hungría.
Irlanda.
Islandia.
Italia.
Letonia.
Lituania.
Luxemburgo.
Malta.
Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).
Países Bajos.
Polonia.
Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores).
Rumanía.
Suecia.
Liechtenstein.
Eslovaquia.
Terceros países
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente ECDC)
Albania.
Andorra.
Argentina.
Armenia.
Aruba.
Bahréin.
Belice.
Bosnia y Herzegovina.
Cabo Verde.
Colombia.
Costa Rica.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América.
Federación Rusa.
Georgia.
Gibraltar (Reino Unido).
Guam.
Jordania.
Kuwait.
Líbano.
Libia.
Macedonia del norte.
Marruecos.
Moldavia.
Mónaco.
Montenegro.
Palestina.
Panamá.
Polinesia Francesa (Francia).
Puerto Rico.
Reino Unido.
San Marino.
San Martín.
Serbia.
Suiza.
Túnez.
Ucrania.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,