Prorrogada la suspensión de los desahucios y del tope a la subida del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2022

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos (RD-ley 11/2020, de 31 de marzo), así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2023 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. También se prórroga del límite del dos por ciento la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2022


Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, que entró en vigor el día 27 de junio de 2022.

Entre las medidas contempladas en la norma destacamos:

1. Prórroga de la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2022

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos (RD-ley 11/2020, de 31 de marzo), así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2023 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

2. Prórroga del límite del dos por ciento la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2022

El apartado trece modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.

3. Consumidores vulnerables

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la medida destinada a los consumidores vulnerables, los cuales no podrán verse afectados por la suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, además de la prórroga al acceso al bono social previsto en el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

4. Rebaja de los abonos transporte

Para fomentar el uso del transporte público, se recoge reducciones en el precio de los bonos transporte del 50 % para la parte estatal y del 30 % para la parte autonómicas o de ayuntamientos, con entrada en vigor a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,