Para determinar si un activo es esencial, conviene analizar si la operación afecta de manera sustancial la posición jurídica o económica de los socios, o la estructura de la empresa. En el mismo sentido, hay que analizar si la operación debiera ser competencia de la junta general.
Como administrador de la sociedad, usted puede llegar a tener la falsa sensación de control total de la empresa. En concreto, la sensación puede llegar a hacerle pensar que usted puede comprar o vender cualquier cosa de la empresa, si lo considera adecuado. Pero el cargo de administrador tiene límites, y uno de ellos son los activos esenciales.
La junta general de una sociedad tiene unas competencias detalladas en la Ley de Sociedades de Capital.
Todo el mundo sabe que la junta general debe aprobar cuentas, gestión social, nombrar o separar administradores, liquidadores o auditores de cuenta. Del mismo modo que es la junta quien modifica estatutos, o aumenta y reduce el capital social.
En el mismo sentido, es la junta quien decide la disolución, fusión, escisión, aprueba el balance final de liquidación o suprime o limita el derecho de adquisición preferente. Pero hay una competencia que a veces se nos olvida: la adquisición o enajenación de activos esenciales.
Venta activos esenciales
Un activo esencial es cuando el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos que figuran en el balance. Aunque nuestros tribunales han marcado nuevos criterios en los últimos dos años.
En concreto, para determinar si un activo es esencial, conviene analizar si la operación afecta de manera sustancial la posición jurídica o económica de los socios, o la estructura de la empresa. En el mismo sentido, hay que analizar si la operación debiera ser competencia de la junta general.
Al final la idea es bastante intuitiva: si como administrador quiero vender un bien que es básico para la propia empresa, esa decisión la debe de tomar la junta general. Eso sería lo lógico cuando una empresa de fabricación de automóviles se vende la propia fábrica. O si una sociedad que administra un hotel, se vende el hotel y la licencia hotelera. Al fin y al cabo, en algunos casos será intuitivo, pero en otros no tanto.
Debemos preguntarnos entonces: ¿nos está llevando esta operación a la liquidación o disolución de la sociedad? Podríamos preguntarnos también: ¿las operaciones de financiación podrían entrar en este aspecto? El Supremo las ha descartado.
Curiosamente, la DGRN ha establecido que existe filtro notarial para este tipo de operaciones: si el notario llega a conocer que se trata de un activo es esencial, el notario no debe autorizar la escritura, a no ser que conste autorización de junta general.
Por último, nos preguntamos: ¿qué sucede si se vende un activo esencial sin autorización de la junta? Nuestro criterio es que la operación es nula, y debe retrotraerse al momento anterior. Sin embargo, no hay consenso ni doctrinal ni jurisprudencial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,