¿Sabe que puede optar por el criterio de caja en el IRPF para declarar lo rendimientos de las actividades económicas?

De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades económicas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja (también conocido como criterio de cobros y pagos). Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF, siendo aplicable en ese mismo período y deberá mantenerlo durante al menos tres años. Gracias a este criterio, no tendremos que declarar las ventas que resultaron impagadas, evitando así adelantar el pago del IRPF.


Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del IRPF 2021, debemos recordarles que el criterio de caja del IRPF, también conocido como criterio de cobros y pagos, es un sistema que sirve para declarar el IRPF que es muy poco conocido y no demasiadas personas ponen en práctica.

De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades económicas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja.

¿Qué es el criterio de imputación de cobros y pagos ("criterio de caja") ¿Qué contribuyentes pueden acogerse?

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de "cobros y pagos" para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

De esta manera, las personas que apliquen este criterio pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo en sí se haya producido en otro momento.

Impagos

Entre las ventajas que este criterio aporta podemos destacar que se puede, de esta manera, aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, en el caso de darse una situación de impago por parte de un cliente, nos habría llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo, si usted desarrolla una actividad como persona física y no está obligado a llevar contabilidad según el código de comercio (porque desarrolla una actividad profesional o porque su facturación anual no supera los 600.000 euros, entre otros supuestos), y a finales de 2021 sufrió un impagado, como su vencimiento se produjo en el último trimestre, deberá declarar ese ingreso aun cuando no lo haya cobrado.

Atención. Recuerde que en 2020 y en 2021 los empresarios que facturen menos de diez millones de euros pueden deducir los impagados si han transcurrido tres meses entre el vencimiento y el 31 de diciembre (el plazo general es de seis meses).

Pues bien, al no estar obligado a llevar contabilidad, dispone de una alternativa para no tener que anticipar fondos a Hacienda: al presentar el IRPF de 2021, opte por el criterio de caja. De esta forma, podrá declarar los ingresos y gastos en el momento del cobro o pago, y no cuando se realicen las operaciones.

Igual tributación

En este sentido, es importante también tener en cuenta que, de ninguna manera, los cambios de criterio de imputación temporal o de régimen de determinación del rendimiento neto supondrán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute de nuevo en otro ejercicio.

Atención. Tenga en cuenta que la opción por este régimen no puede implicar una menor tributación global en el IRPF.

¿Cómo acogerse al criterio de caja del IRPF?

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF. Basta con que marque la casilla correspondiente en la declaración del IRPF, siendo este criterio aplicable en ese mismo período.

La opción por dicho criterio, cuya duración mínima es de tres años, perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial de carácter mercantil en el método de estimación directa, modalidad normal, o llevase contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas de desarrollo del mismo.

Hay que tener en cuenta, respecto al plazo de tres años, que Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de La Rioja, en su Resolución de 31 de mayo de 2021 ha manifestado que el Reglamento del IRPF no es lo suficientemente claro. Por un lado, el plazo de tres años de la norma es un "mínimo" y, por tanto, no se puede entender que excluya la posibilidad de un plazo mayor. A ello se une el hecho de que la norma no regula ni la forma de prorrogar el plazo inicial de tres años ni la de revocar la opción inicial y pasar al criterio de devengo.

En el caso analizado en esta Resolución, el contribuyente venía optando por el criterio de caja de forma expresa en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, pero en el ejercicio 2017 no marcó la casilla correspondiente a dicha opción, concluyendo la Administración que, por este motivo, en 2017 debía haber aplicado el criterio de devengo.

Para el TEAR transcurrido el plazo "mínimo" de tres años, si no se marca nuevamente la casilla relativa a la opción por el criterio de caja, caben dos interpretaciones: que se ha revocado la opción inicial o, por el contrario, que esta se mantiene tácitamente.

En definitiva:

  • Si el contribuyente desea aplicar el criterio de devengo transcurridos tres años desde el ejercicio en que optó por el criterio de caja, no cuenta con ninguna norma que aclare la forma en que debe realizar la revocación del criterio de caja, por lo que se puede entender que dicha revocación se ejercita simplemente con no marcar en la autoliquidación del impuesto la casilla correspondiente a la imputación temporal por cobros y pagos.
  • Sin embargo, desde la perspectiva contraria, y precisamente porque no hay ningún procedimiento para revocar la opción o para prolongarla, se puede entender también razonablemente que, aunque no se marque ninguna casilla, se ha optado tácitamente por mantener la opción inicial por el criterio de cobros y pagos.

Es decir, como el contribuyente manifestó su opción por el criterio de caja durante tres años seguidos, el hecho de que en el cuarto año no manifestara expresamente la misma opción, no es obstáculo para entender que, tácitamente, seguía optando por el criterio de imputación de cobros y pagos.

Entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles, Comunidad de propietarios, herencias yacentes…)

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas el cumplimiento de los requisitos para determinar el método de estimación del rendimiento de la actividad económica aplicable se determina en sede de la entidad y dicho método será aplicable a la entidad con independencia del que corresponda a los comuneros, socios o partícipes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o a través de otras entidades.

Como consecuencia de ello, la contabilidad o los libros registro correspondientes a la actividad económica desarrollada por la entidad en régimen de atribución de rentas serán únicos para cada entidad, sin que los socios, comuneros o partícipes deban llevar una contabilidad o libros registro correspondientes a su participación en la entidad; siendo asimismo la contabilidad o libros registro llevados por la entidad independientes de los que corresponda llevar a los comuneros, socios o partícipes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o a través de otras entidades.

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los requisitos exigidos para la aplicación del criterio de cobros y pagos, relativos al método de estimación del rendimiento de la actividad económica y obligaciones formales, deben cumplirse por la entidad, la aplicación del criterio de cobros y pagos corresponderá a la entidad, por lo que será necesario que todos sus miembros opten por dicha aplicación, sin que en consecuencia sea posible su aplicación parcial por la entidad para alguno o algunos de sus miembros.

Asimismo, al poder cumplirse los referidos requisitos por la entidad, pero no por cada uno de sus miembros, y viceversa, la aplicación del criterio de cobros y pagos por la entidad será independiente del criterio de imputación temporal que corresponda a los comuneros, socios o participes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o por medio de otras entidades en atribución de rentas en que participen.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,