La TGSS publica la revalorización de la renta garantizada del IMV desde el 1 de enero de 2024.
En la página web de la Seguridad Social, se ha publicado por la TGSS la revalorización de la renta garantizada del ingreso mínimo vital (IMV) desde el 1 de enero de 2024.
Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado se han revalorizado un 3,8% en 2024. Una subida que efectiva desde el 1 de enero, tal y como recoge el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Las pensiones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) suben hasta un 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
Veamos cómo varían, en este 2024, las cuantías anuales fijadas (importe que se divide en 12 pagas) de la renta garantizada del IMV en virtud del tipo de unidad de convivencia:
En el caso de familias monoparentales, las cuantías serán las siguientes:
En el caso de beneficiarios con algún tipo de discapacidad, las cuantías serán las siguientes:
En unidades de convivencia monoparentales y con beneficiarios con algún tipo de discapacidad se sumarán los complementos de acuerdo con la siguiente tabla:
Complemento a la infancia
El importe de este instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil se mantiene como en 2023 y se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en 2022 un mecanismo que garantiza que aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que aumenten su participación en el mercado de trabajo incrementen su renta disponible. Este mecanismo consiste en que una parte del aumento en sus ingresos (gracias a rendimientos del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia) no se tendrá en cuenta a la hora revisar su IMV, y, por tanto, en función de sus rentas, será posible que siga cobrando la prestación (o una parte de la misma) a la vez que mejora sus ingresos. A esta cantidad la llamaremos renta no computable.
En la revisión anual del IMV se aplicará el mecanismo del Incentivo al Empleo aprobado y se tomará el incremento producido con los datos de dos años anteriores. En el caso de 2024, para beneficiarios del IMV en 2023, se tendrá en cuenta el aumento de rentas del trabajo en 2023.
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