De acuerdo con el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se regula cómo se calcula la diferencia entre las bases sobre la que se aplica la cotización adicional de solidaridad, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador, el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad y la información que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los trabajadores afectados por esta cotización adicional.
Le informamos que en el BOE del día 27-03-2024, se ha publicado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, introduciendo un artículo que contempla la regulación necesaria para aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir del día 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización.
Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad
Podemos destacar los siguientes aspectos más importantes de su desarrollo reglamentario:
- La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.
- La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
- Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.
- El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
- Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,