Reducción del 40% en el pago de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo

Puede solicitar una reducción del 40% en el pago de las sanciones dinerarias impuestas por la Inspección de Trabajo por infracciones en materia laboral o de Seguridad Social si paga en plazo y no impugna.


La Inspección de Trabajo puede extender actas de infracción e imponer sanciones por incumplimientos de normativa en materia de relaciones laborales, Seguridad Social o prevención de riesgos laborales, entre otras materias.

Una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, recibirá el acta de infracción en la que se indica el importe de la multa y las posibilidades de impugnación, el órgano al que dirigir el recurso y los plazos para ello.

Reducciones de la sanción

La normativa en materia laboral establece que la multa sólo podrá reducirse cuando la sanción tenga carácter exclusivamente pecuniario (se excluyen sanciones accesorias, como la pérdida del acceso a bonificaciones en materia de empleo) y podrá solicitar un descuento del 40% siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ingresar la cuantía debida en plazo.
  • Renunciar explícitamente a la impugnación del acta de infracción mediante alegaciones, recurso o cualquier acción en vía administrativa.

Plazos

Usted dispone de un total de 15 días desde la notificación del acta de infracción para indicar su opción por la reducción. Para ello, deberá presentar al órgano instructor un escrito manifestando su voluntad de pago y su renuncia a la impugnación. 

Instrucciones de pago

Tras la presentación del escrito anterior, recibirá una contestación de la Administración con las instrucciones de pago y con la reducción del 40% ya aplicada.  Para mantener tal reducción deberá proceder al pago y acreditarlo ante el órgano instructor (nuevamente indicado en la documentación recibida de la Administración) en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. En caso contrario, perderá el derecho a la reducción.

Atención. La Inspección de Trabajo acumula en una misma acta las infracciones de la misma materia. En este caso, la reducción se aplicaría de forma global al importe sancionador acumulado, de forma que usted solamente debería presentar un escrito de solicitud de reducción.

Exclusiones

Acta de liquidación. Si el acta de infracción se extiende vinculada a un acta de liquidación, no se aplicará la reducción del 40%, por cuanto la normativa prevé una reducción específica para estos supuestos (50% de reducción cuando se ingresen los importes en plazo y prestando su conformidad a los hechos).  Ello ocurrirá en infracciones en materia de Seguridad Social en las que también se hayan dejado de ingresar cuotas.

Distintos responsables. En algunos casos, un acta de infracción puede ir dirigida a un empresario con la inclusión de otras sociedades como responsables solidarias o subsidiarias. Así, solamente será necesario que uno de los empresarios concurrentes solicite en plazo la reducción del 40%, siempre y cuando ninguno impugne el acta.