En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.
En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
- Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
- Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
Para el año 2025 los festivos nacionales son:
- 1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).
- 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).
- 1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).
- 1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).
- 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).
- 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).
- 25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).
A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.
Ver anexo de fiestas laborales
Elaboración del calendario laboral
Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,