Desde el 1 de enero de 2020 las nuevas cuantías de SMI que deberán regir serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Como ya sabrá por la noticias de prensa, la ministra de Trabajo y Economía Social anunció el pasado miércoles la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros mensuales (14 pagas) en 2020, tras el acuerdo entre sindicatos y patronal. La subida, con carácter retroactivo a 1 de enero, supone un incremento del 5,5% más que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales que se habían barajado hasta el momento
En este sentido, el Gobierno ya ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, y ya solo a la espera de su aprobación y publicación en el BOE, desde el 1 de enero de 2020 las nuevas cuantías del SMI serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 euros al mes.
Por tanto, las cantidades del SMI 2020 serán:
- SMI día: 31,66 euros; SMI mes (14 pagas): 950 euros; SMI mes (12 pagas): 1.108 euros; SMI año: 13.300 euros.
- SMI eventuales y temporeros: SMI día: 44,99 euros.
- SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.
Atención. Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción a la jornada realizada.
Excepciones a la aplicación del SMI
El Proyecto de Real Decreto reproduce las excepciones a la aplicación del SMI de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
- Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
- Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
Dado que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
Por otro lado la subida del SMI afecta a todos los trabajadores ya que aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen sobre la base de dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
En cuanto a las retribuciones en especie, el propio proyecto de Real Decreto establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
Respecto a los complementos salariales y extrasalariales, el Proyecto conserva la misma redacción que en años anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorción y compensación. Con relación a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el Proyecto establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en razón de un puesto de trabajo: como sería el plus de nocturnidad o una gratificación por cargo.
También el Proyecto de RD, con relación al art. 27.1 del ET, regula la posibilidad de absorber y compensar a través de los complementos extrasalariales la subida del SMI.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,