COVID-19. Guía básica para comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad

El SEPE aclara la prórroga de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor tras el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.


Le informamos que Mediante la publicación en su web de una guía simple, el SEPE da respuesta a una de las dudas que se habían originada tras el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo: ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:

1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE.

2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión: Enviará a través del registro electrónico común al SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:

1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.

2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.

3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.

4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

Ejemplos

  • Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas: día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.
  • Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1'5 horas/d y 9 días a 2 horas/d. El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5. Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.
  • La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables: Se comunicarán a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa:

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¿TENGO QUE VOLVER A ENVIAR CERTIFICADO DE EMPRESA PARA TODOS MIS TRABAJADORES?

No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.

¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN MODIFICACIÓN DE SU MEDIDA?

No habrá que comunicar nada. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.

¿PUEDE ACORDARSE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LAS DIRECCIONES PROVINCIALES?

La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

Ver Guía. En el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrará más información.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,