Se ha publicado en el BOE del día 30 de marzo, la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo objeto es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, y que entró en vigor el 31 de marzo.
Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 30 de marzo, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo objeto es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, y que entró en vigor el 31 de marzo.
1. Centros de trabajo
La norma recoge, entre otras medidas, el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.
En el ámbito laboral, las medidas de prevención en el entorno de trabajo. Así, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención y el resto de las normas laborales de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Además, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Además de lo anterior, se prevé que la administración sanitaria competente garantizará que se adopten las medidas organizativas, de prevención e higiene en los centros, servicios y establecimientos sanitarios para asegurar el bienestar de los pacientes y de las personas trabajadoras.
Esta protección se extiende a determinadas actividades específicas, extendiendo la exigencia de las medidas preventivas (aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento) para clientes y también para personas trabajadoras en:
- Establecimientos comerciales
- Hoteles y alojamientos turísticos
- Actividades de hostelería y restauración
- Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas
- Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas
- Otros sectores de actividad, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19.
2. Régimen sancionador
Se proclama que el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en aquella, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el ámbito laboral cabe citar el art. 31.4 que habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, antes reproducidos, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
El incumplimiento por el empleador de estas obligaciones recogidas en el art. 7 constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos establecidos en el procedimiento para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales (RDLeg 5/2000).
3. Contratos de trabajo en materia de investigación sanitaria
La norma se ocupa de una serie de reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
Así, las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de estas convocatorias, realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos por un periodo máximo de 5 meses.
Esta eventual prórroga se aplicará a los contratos que tengan prevista su finalización entre el día 2 de abril de 2021 y el día 1 de abril de 2023, y la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos legales; también podrán superar estos límites los contratos predoctorales.
Por el contrario, los contratos de trabajo de duración determinada que hubieran prorrogado su vigencia con arreglo a lo señalado en la disposición adicional 13ª RDL 11/2020, 31 mar., no podrán beneficiarse de una segunda prórroga.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,