Ayudas directas a autónomos y pymes: plazos, requisitos y cuándo se pueden solicitar

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo recoge un paquete de nuevas ayudas para empresas y autónomos. Se trata de un fondo dotado con 7.000 millones de euros que se destinará a cubrir los costes fijos de empresas que hayan sufrido una caída de facturación de al menos el 30%. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil. Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.


Como ya le hemos informado, en el en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, que entre otras medidas, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas y autónomos.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

En concreto, los beneficiados son las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Debe estar incluida su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Ver cuadro

Destinatarios de las ayudas

CNAE-2009

Descripción actividad

0710

Extracción de minerales de hierro.

1052

Elaboración de helados.

1083

Elaboración de café, té e infusiones.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420

Fabricación de artículos de peletería.

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813

Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731

Fabricación de cables de fibra óptica.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7420

Actividades de fotografía.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712

Alquiler de camiones.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734

Alquiler de medios de navegación.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311

Gestión de instalaciones deportivas.

9313

Actividades de los gimnasios.

9319

Otras actividades deportivas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525

Reparación de relojes y joyería.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

¿Cuáles son las ayudas?

Esta línea constará de dos compartimentos: uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil.

Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I (ver cuadro anterior).

Estimación objetiva

También podrán hacerlo a través de su declaración, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a alguno de los 114 sectores definidos en el Anexo del Real Decreto Ley.

Grupos consolidados

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 ¿Quién no puede solicitar las ayudas?

Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados no que cumplan los requisitos establecidos mencionados y que en la declaración impositiva correspondiente de 2019 hayan declarado en IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hay aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Esta información se la facilitará la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Además, las empresas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.

Los solicitantes no tienen que haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No tienen que haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración al haber sido declarados con firmeza culpables.

Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No tienen que haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No deberán ser residentes en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 ¿Qué criterios se aplicarán?

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. En el caso de los grupos, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • De una parte, el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Por otro lado, el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Ejemplo:

  • VOLUMEN 2019: 100.000€
  • VOLUMEN 2020: 50.000€
  • CAIDA SUPERIOR AL 30%? = SI
  • AYUDA= 40 % SOBRE 35.000 = 14.000€ 

Determinación de las condiciones

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019.

La Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del Real Decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad.

Con respecto a los plazos, según aseguró la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un mes y diez días aproximadamente se formalizará esa Orden de reparto a las comunidades y estarán firmados los convenios. Estas ya tienen todos los instrumentos necesarios para realizar la distribución, lo que hará que el reparto sea más sencillo.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

 Justificación de la concesión

En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,