Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19 ¿están sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Como ya le informamos en su día, de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el […]