La Dirección General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 de reforma laboral.
Estas son las bonificaciones que siguen activas:
Contrato para la formación en alternancia
Es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados. Con ella, las empresas que deseen contratar se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. Además, recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.
El contrato de formación es a jornada completa y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años.
Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año, mientras que el segundo año será 85% de trabajo y 15% de formación. La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.
En esta modalidad de contrato no se exige mantenimiento del nivel de plantilla o del empleado. Eso sí, la obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.
Respecto al salario, será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.
Conversiones de contratos en indefinido
– Conversiones de contrato de formación (en alternancia) a indefinido
Las empresas que transformen los contratos de formación en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 € en los seguros sociales (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.
El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.
– Conversiones de contratos de prácticas en indefinido
Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.
Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) durante 3 años. En el caso de las mujeres, estas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).
– Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido
Lo mismo sucede si se transforman en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años. En el caso de las mujeres, esta cuota será de 58,33 €/mes (700 €/año).
– Contrato de duración determinada
El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Bonificaciones para personas con discapacidad
Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):
- Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € (5.350 € si es mujer). En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer).
- Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
- Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa (4.700 € para mujeres).
- Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa (5.300 € si es mujer)
También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración
El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 €/mes (125 €/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.
La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.
Las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 € en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 €, si es mujer).
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión
Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.:
- Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.
Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE (Ver más abajo).
Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.
Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año. Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.
También continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.
Para más información ver:
- Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral – Castellano – Formato HTML
- Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral – Catalán – Formato HTML
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