COVID-19. El Ministerio de Transportes clarifica la situación en relación a la caducidad de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP y permite la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor para hacer devoluci

En el BOE del día 19 de marzo, se ha aprobado una Orden por el Ministerio de Transportes valida el CAP para los profesionales que no puedan renovarlo, a partir del 1 de marzo, por causa de la suspensión de cursos y exámenes durante tres meses, después de que finalice la declaración del estado de alarma.


En el BOE del día 19 de marzo, se ha aprobado la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que en lo que concierne al transporte por carretera, declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Dicha previsión tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

No queda claro, sin embargo, si dicha previsión tendrá efectos en otros países de nuestro entorno, ya que el texto sólo alude a  "tendrá  efectos en todo el territorio nacional," sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.   Habrá que esperar a las oportunas aclaraciones del Ministerio, ya que no queda claro si la mera comunicación a la que se refiere, significa que también tendrá validez la extensión en otros países o no.

Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor

Por otro lado, esta misma Orden permite la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías y en los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular.

La norma será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

En concreto se establece que:

  • Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.
  • La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,