El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales podemos destacar que durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma. Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que queremos ahora destacar que las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma.
Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
En estos casos, el ERTE que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.
A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
Todo lo anterior, será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,