Según el TJUE, el criterio del INSS de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone el derecho a una indemnización adicional por los daños sufridos por el afectado.
Le informamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 14 septiembre de 2023 (Asunto C-113/2022), ha vuelto a respaldar el derecho de los padres de dos o más hijos a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que todos aquellos que han acudido a los juzgados para defender su derecho a cobrar el suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos ocasionados por ello.
Atención. El TJUE vuelve a fallar contra la Seguridad Social española por el planteamiento discriminatorio del complemento de maternidad de las pensiones (de jubilación, viudedad o incapacidad permanente), vigente desde el 1 de enero 2016 hasta el 3 de febrero 2021, para madres que tuvieran dos o más hijos (biológicos o adoptados).
El 12 de diciembre de 2019 el TJUE declaró que este complemento era discriminatorio y contrario a la Directiva europea de igualdad de trato, al excluir a los padres que se encontraban en una situación comparable. Sin embargo, no fue hasta 2021, cuando España reformó la normativa y convirtió el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica en el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, accesible tanto a madres como a padres. En el lapso de tiempo entre la sentencia y el cambio, numerosos padres jubilados reclamaron a la Seguridad Social el pago de ese complemento. En la mayoría de los casos, la Administración rechazó la petición y los afectados se vieron obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial
En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados
En este sentido, la Justicia Europea ha ampliado su posición en relación al reconocimiento del complemento a las pensiones para hombres, declarando que también tienen derecho a una compensación adicional que repare completamente los perjuicios sufridos debido a la discriminación de género. Esto implica que los afectados deben buscar su derecho al complemento a través de la vía judicial.
Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara una discriminación contraria al Derecho de la Unión, las autoridades nacionales deben eliminarla y aplicar el mismo régimen a todas las personas afectadas. En este caso, la negación del complemento de pensión a hombres genera una discriminación adicional en términos de procedimiento, ya que deben recurrir a la vía judicial.
El reconocimiento retroactivo del derecho puede restablecer la igualdad en términos materiales, pero no repara completamente los perjuicios sufridos. Por lo tanto, los afectados deben recibir una compensación económica adecuada para restaurar su situación previa a la discriminación y prevenir futuros daños.
La sentencia señala que, aunque corresponde al ordenamiento jurídico interno de España definir los procedimientos y cuantías de reparación, se deben indemnizar los gastos justificados, así como las costas y honorarios legales en los que incurra el afectado al hacer valer su derecho.
En resumen, los padres que hayan tenido que reclamar judicialmente su complemento de pensión tienen derecho a una indemnización adicional.
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