El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aclara cómo debe computarse el período de referencia para despidos colectivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia en el asunto C-300/19, de fecha 11 de noviembre de 2020, donde concluye que la actual doctrina del Tribunal Supremo es contraria al derecho comunitario y que, de cara a los umbrales de despido colectivo, se debe considerar todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar el despido individual.


Le informamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia en el asunto C-300/19, de fecha 11 de noviembre de 2020, aclarando cómo debe computarse el período de referencia para despidos colectivos.

El legislador español ha optado por un período de referencia de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo que se debe computar antes de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual, pero se encarga el TJUE de aclarar cómo debe computarse desde un punto de vista temporal el período de referencia previsto por la normativa nacional.

El Tribunal Supremo había declarado que el período de 90 días previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se refiere exclusivamente al período anterior a la fecha del despido impugnado, sin perjuicio de la norma antifraude conforme a la cual sí se podían considerar despidos posteriores.

La sentencia del TJUE, por el contrario, recuerda que el modo de cálculo de los umbrales no está a disposición de los Estados miembros, ya que ello les permitiría alterar el ámbito de aplicación de la directiva y privarla de eficacia si los tribunales no pueden computar los despidos producidos antes o después.

De esta forma, el TJUE concluye que la directiva debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.

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