¿En qué consiste el recargo de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Si un empleado sufre un accidente por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, la empresa puede verse obligada a pagar un recargo de entre el 30% y el 50% de la cuantía de la prestación.


Una de las obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

Recargo de las prestaciones

El recargo de prestaciones por accidente laboral es un derecho del trabajador, y una obligación del empresario, que consiste en incrementar la cuantía que se percibe de la prestación derivada de un accidente de trabajo o enfermedad laboral cuando su causa haya sido por el incumplimiento de la Ley general de prevención de riesgos laborares del empresario.

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Para que tenga lugar la aplicación del recargo se deben dar las siguientes condiciones:

  • Debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica de la seguridad social para el trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Es decir, sin prestación asociada, no puede haber recargo.
  • Debe existir un incumplimiento o inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario. El recargo sanciona la infracción de normas de prevención.
  • Debe existir una adecuada relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. El accidente causado debe tener su causa en la infracción de normas de seguridad en el trabajo. El nexo causal que se exige puede romperse ante una actuación de tercero ajeno a la empresa, la fuerza mayor o la imprudencia temeraria del trabajador. Esta última puede determinar el grado de responsabilidad del empresario e incluso su exoneración

Atención. La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

La responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Procedimiento

La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en que tenga su domicilio el interesado, a instancias del beneficiario o tras actuación de la Inspección de Trabajo, mediante informe motivado  o sobre resolución de la autoridad laboral dándose trámite de audiencia al empresario para que efectúe las oportunas alegaciones.

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.

Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente. Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del expediente.

Una vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.

En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida. Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses después de un accidente laboral, se considerará como primer día para reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad permanente.

Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación. Es decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino desde la solicitud.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 164
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Art. 1.1.e)
  • Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Art. 22.9

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,