¿Ha cumplido con el plazo de preaviso ante la baja voluntaria de un trabajador?

Ante la baja voluntaria de un trabajador, revise los días de preaviso estipulados en su convenio y proceda al descuento en función de lo que en éste se especifique.


En cualquier momento un trabajador puede romper la relación laboral que mantiene con la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. Da igual que se haya firmado un contrato indefinido, temporal, de prácticas, o de cualquier otro tipo.  Si su deseo es dejar voluntariamente el trabajo, podrá hacerlo comunicándolo a la empresa. Eso sí, siempre debe ser una decisión libre del trabajador, no impuesta por el empresario.

El Preaviso. ¿Con cuántos días hay que avisar de la baja voluntaria?

El trabajador tiene que comunicar a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo. Si no, con 15 días naturales, que es el preaviso habitual.  En el caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.

Atención. Hay que estar muy atentos a estos plazos de preaviso obligatorio,  ya que en algunos casos no cumplir el preaviso puede implicar un grave perjuicio para el trabajador. Por ejemplo el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada prevé un preaviso de 30 días y que el empresario podrá descontar 2 días por cada día que falte de preaviso.

¿Y si es superior? Puede encontrarse con la situación de que el trabajador le comunique su decisión de dimitir de su puesto de trabajo durante los primeros días del mes, que su empresa pague las pagas extras prorrateadas y que el afectado ya haya disfrutado de todas las vacaciones. En este caso es posible que la liquidación de los días transcurridos del mes no cubra el total de la indemnización por falta de preaviso. Pues bien, usted puede aplicar dicha indemnización sobre el finiquito y exigir al afectado el reintegro de la parte no compensada. Sin embargo, si éste no quiere entregarle dicho importe, se verá obligado a exigírselo ante los tribunales.

Opera como un anticipo. La indemnización por falta de preaviso operará como un anticipo, es decir, podrá descontarla del líquido del finiquito. Dicho descuento no minorará la base de cotización a la Seguridad Social ni la de la retención por IRPF