La transmisión no extingue el vínculo: el Supremo obliga a subrogar aunque medie un despido colectivo

Cuando una empresa cede una contrata y la nueva adjudicataria retoma la actividad —y al grueso de la plantilla—, no cabe cortar el hilo laboral con un ERE exprés. La transmisión no borra lo anterior. Solo lo continúa.


El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2025 (Rec. 4728/2023), da una lección contundente sobre los límites del despido colectivo cuando este se produce en vísperas de una sucesión de contratas.

El caso no es menor: afecta a uno de los enclaves turísticos más emblemáticos del sur peninsular -el Caminito del Rey-, pero su relevancia traspasa lo local. Marca doctrina sobre una práctica cada vez más extendida en sectores donde la prestación del servicio descansa en gran medida en la mano de obra. Veamos por qué.

El trasfondo: cuando la continuidad del servicio y del personal revelan una "unidad económica"

Apenas dos días antes de que la nueva adjudicataria se hiciera cargo de la concesión, la anterior empresa aplicó un despido colectivo por pérdida de la contrata, pactado con su único delegado de personal. Sin embargo, la empresa entrante no solo adquirió equipamiento, sino que contrató a la mayoría del personal que hasta entonces prestaba servicio.

Para el Supremo, esta combinación de hechos no deja lugar a dudas: estamos ante una sucesión empresarial de libro, según los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001/23/CE. Lo que se transmite no es solo una adjudicación: es una entidad económica con identidad mantenida, articulada sobre la continuidad funcional, organizativa y humana del servicio.

La clave jurídica: el ERE no borra la obligación de subrogar

La sentencia recuerda que las normas sobre transmisión de empresas son imperativas. No pueden neutralizarse ni por voluntad del cedente, ni por convenios entre partes, ni siquiera por decisiones de representación laboral, si estas desnaturalizan su objetivo esencial: proteger al trabajador ante el cambio de empresario.

El Supremo alerta de un uso fraudulento del despido colectivo como barrera de contención contra la subrogación. Si se permite que una empresa saliente extinga los contratos justo antes del relevo -invocando como única causa la pérdida de la contrata-, se desactiva el "efecto útil" de la Directiva, es decir, la continuidad laboral garantizada por la ley.

En este contexto, el despido no extingue el derecho del trabajador a reclamar su continuidad en la empresa cesionaria. Lo contrario -señala el fallo- abriría la puerta a que cualquier transmisión pudiera esquivar su obligación subrogatoria con un despido a tiempo.

Doctrina fijada

  • En sectores donde la actividad se apoya principalmente en la plantilla, si se transmite la actividad y se mantiene a un núcleo esencial de trabajadores, existe sucesión de empresa.
  • El despido colectivo no puede ser usado como excusa para impedir la subrogación. No basta con alegar pérdida de contrata: hay que probar causas productivas o técnicas ajenas a la mera finalización del contrato administrativo.
  • El cesionario debe asumir las consecuencias del incumplimiento, aunque el despido lo ejecutase el cedente. La responsabilidad puede ser directa.

Por último, hay que indicar que el Supremo anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga), que había absuelto a la empresa entrante, y devuelve firmeza a la resolución del Juzgado de lo Social de Málaga, que había calificado los despidos como improcedentes y condenado a la nueva adjudicataria a readmitir o indemnizar a los trabajadores.

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