En la web de la Seguridad Social se ha publicado una guía práctica donde se responde a todas las dudas sobre esta nueva medida que viene a sustituir el anterior complemento de maternidad.
Como ya le hemos venido informando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
Pues bien, en la web de la Seguridad Social se ha publicado una guía práctica donde se responde a todas las dudas sobre esta nueva medida que viene a sustituir el anterior complemento de maternidad.
¿A quién beneficia?
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.
En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
¿Entonces en qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para que lo puedan solicitar debe concurrir alguno de estos requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Hay que pedirlo?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
¿Cuál será su importe?
Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
¿Cómo se actualizará este complemento?
Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones.
¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?
Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión.
¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos?
No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.
El complemento por brecha de género se reconoce a pensiones aprobadas a partir de su entrada en vigor.
Para una pensión anterior si no pidió el complemento por maternidad puede pedirlo.
Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?
Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Pueden pedirlo también las madres/padres de hijos adoptados?
Sí.
¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento?
Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.
¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?
Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?
El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%
Estoy recibiendo una pensión de jubilación. Soy madre con dos hijos pero no solicité el complemento de maternidad anterior. ¿Puedo pedir el de la brecha de género?
El nuevo complemento, en vigor desde el 4 de febrero, se puede solicitar si a partir de esa fecha te reconocen una nueva pensión
El complemento por brecha se reconoce a las pensiones aprobadas desde que entra en vigor. En el caso de una pensión anterior, si no solicitó el complemento por maternidad, puede pedirlo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,