Resumen de las bases y tipos de cotización del Régimen General para 2021

De acuerdo con La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021, la base máxima de cotización se mantiene invariable por segundo año consecutivo en los 4.070,10 € mensuales, o 135,67 € diarios, mientras que las bases mínimas, por ahora se mantienen invariables, en la medida en que se prevé su incremento en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que por ahora se ha mantenido congelado. Como el SMI para 2021 no se ha modificado, la base mínima sigue fijada en 1.108,33 euros (a la espera de que se publique la base mínima definitiva en la Orden de Cotización para 2021). Respecto a los tipos de cotización para 2021, también son los mismos que los de 2020.


Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado mantiene para 2021 las bases y tipos de cotización del Régimen General Por tanto, su empresa no verá incrementados los costes por Seguridad Social respecto al año anterior.

Atención. Las bases de cotización y el SMI para 2021 se han "congelado" respecto a las cuantías de 2020. Actualmente el SMI se mantiene en 950,00 euros mensuales en 14 pagas.

A continuación le indicamos resumidamente cuales son las bases y tipos del Régimen General.

Bases Régimen General 2021

La base máxima de cotización se mantiene invariable por segundo año consecutivo en los 4.070,10 € mensuales, o 135,67 € diarios.

Atención. A partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.

En en cuanto a la base mínima, será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto. Como el SMI para 2021 no se ha modificado, la base mínima sigue fijada en 1.108,33 euros (a la espera de que se publique la base mínima definitiva en la Orden de Cotización para 2021).

Por todo ello, las bases mínimas y máximas de cotización durante 2021 serían las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.547,00

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.282,80

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.116,00

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados

1.108,33

4.070,10

5

Oficiales Administrativos

1.108,33

4.070,10

6

Subalternos

1.108,33

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos

1.108,33

4.070,10

..

..

Bases mínimas
euros/día

Bases mínimas
euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

37,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas

37,00

135,67

10

Peones

37,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

37,00

135,67

A TENER EN CUENTA:

  • GRUPOS DEL 1 AL 7: La base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
  • GRUPOS DEL 8 AL 11: La base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días).
  • GRUPOS DEL 8 AL 11 CON REMUNERACIÓN MENSUAL: Se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.

Estas cifras son orientativas, tendrán que ser confirmadas en la Orden que habitualmente publica la TGSS con la información sobre cotización para cada ejercicio. 

Tipos de cotización 2021

No varían y por ello según la Ley de Presupuestos, los tipos que se mantienen para 2021, serán los siguientes:

¿Cuál sería la cotización del contrato de formación durante el 2021?

Esta cotización también es provisional y se prevé que sea modificada en el caso de que se incremente el SMI.

Se prevé el incremento de cuotas, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social, con lo que mientras esta se mantenga invariable por no revisión del SMI, las cuantías seguirán siendo las siguientes: 51,05 € por contingencias comunes (42,56 a cargo del empresario y 8,49 a cargo del trabajador); 5,86 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 3,23 por FOGASA a cargo del empresario; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.

Por el momento, la cotización para contratos de formación a aplicar en 2021 es la siguiente (aunque hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación):

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Por contingencias comunes

42,56 €

8,49 €

51,05 €

Contingencias profesionales IT

3,27 €

3,27 €

Contingencias profesionales IMS

2,58 €

2,58 €

Fondo de Garantía Salarial

3,23 €

3,23 €

Desempleo

57,75 €

16,28 €

74,03 €

Total

109,39 €

24,77 €

 

 Jubilación activa y cotización por solidaridad

En los supuestos de jubilación activa, y consecuente compatibilización de un trabajo por cuenta ajena con la pensión de jubilación, la cotización especial llamada de solidaridad, no computable a efectos de prestaciones, que hasta la fecha era del 8 %, pasa a partir del 2021 al 9% de la base de cotización por contingencias comunes, corriendo a cargo del empresario el 7 %, y del trabajador, el 2 % restante.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,