Ya puede solicitar la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Se puede solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, del 8 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.


Como ya le hemos venido informando, entre otras novedades en el ámbitos social y laboral, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece una ayuda de 200 euros para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

¿Quién puede pedir la ayuda?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

¿Existe algún límite para pedir la ayuda?

Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

  • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
  • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Quién no puede pedir la ayuda?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

Del 8 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

Para facilitar la solicitud del cheque de 200 euros, la Agencia Tributaria ha publicado una guía para pedir la Ayuda de 200 euros:

En caso de denegación, ¿cómo puedo reclamar?

Siguiendo los procedimientos habituales corresponderían:

  • Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
  • Para más información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,